martes, 29 de septiembre de 2009

IMPORTANTE RESOLUCIÓN DE JUEZ FEDERAL DEL TRABAJO, QUE REFRENTA LA REPRESENTACIÓN QUE TIENE EL SINDICATO MINERO, DE LOS TRABAJADORES DE CANANEA

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA
--BOLETÍN INFORMATIVO—
87/2009
Martes 29 de septiembre de 2009

*IMPORTANTE RESOLUCIÓN DE JUEZ FEDERAL DEL TRABAJO, QUE REFRENDA LA REPRESENTACIÓN QUE TIENE EL SINDICATO NACIONAL DE MINEROS, DE LOS TRABAJADORES DE CANANEA Y SU DERECHO A DEFENDERLOS DE LA “INTENTONA” DE DAR POR TERMINADAS ILEGALMENTE LAS RELACIONES DE TRABAJO

*LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE CANANEA ESTÁN DEBIDAMENTE TUTELADOS POR EL SINDICATO MINERO, QUE DIRIGE NAPOLEÓN GÓMEZ URRUTIA

*LAS SUSPENSIONES DE AMPARO ESTÁN VIGENTES Y NO PERMITEN QUE SE DEN POR TERMINADAS LAS RELACIONES COLECTIVAS E INDIVIDUALES COMO PRETENDIERON GRUPO MÉXICO Y EL GOBIERNO FEDERAL

El Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo, Antonio Rebollo Torres (quien por cierto fue recibido bajo protesta formal el día de hoy, 29 de septiembre, como Magistrado Federal), resolvió el juicio de amparo 715/2009 y su acumulado 740/2009, que fueron promovidos por más de mil trabajadores que laboran en Cananea, agremiados al Sindicato Nacional de Mineros que dirige el compañero Napoleón Gómez Urrutia como su Secretario General.

El Juez no entró al estudio del fondo del problema (la terminación de las relaciones colectivas e individuales de trabajo), ya que dijo en su histórica resolución que son “los sindicatos los que tienen la capacidad legal para ejercitar y defender ante todas las autoridades, las acciones que les correspondan, y cuentan con la representación, tratándose de la defensa de los derechos individuales de sus miembros”.

Negó conceder ese amparo únicamente porque los trabajadores ya se defienden en otro juicio de amparo promovido por el Sindicato. Por lo tanto, SIGUE VIGENTE la suspensión definitiva que les concedió meses atrás.

Los trabajadores del Sindicato Minero plantearon en su amparo la inconstitucionalidad de no haber sido siquiera emplazados al procedimiento laboral en el que ilegalmente se resolvió por la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la “petición” de Grupo México, consistente en dar por terminadas las relaciones colectivas e individuales de trabajo, pretextando una “causa mayor” inexistente y absurda.

Por su parte, el Sindicato Minero presentó también juicio de amparo defendiéndoles contra esa injusta e ilegal resolución, que actualmente se encuentra en estudio por los Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito.

En consecuencia, los trabajadores de Cananea están protegidos con las acciones de amparo del Sindicato. Existe suspensión que en definitiva impide se ejecute el ilegal laudo.

El mismo Juez Segundo de Distrito mencionado, dictó una sentencia que niega el amparo en forma tal que únicamente refrenda el derecho del Sindicato de defender a sus agremiados contra actos que lesionen sus derechos.

El Sindicato Minero confía en que el Poder Judicial de la Federación resuelva favorablemente y a la brevedad el juicio de amparo que el Sindicato Minero promovió a favor de todos los trabajadores de Cananea contra las viles acciones de Grupo México.

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