jueves, 11 de marzo de 2010

SE RESUELVE QUE ES ILEGAL EL PRETEXTO QUE USÓ SIEDO PARA ASEGURAR LAS CUENTAS BANCARIAS DEL SINDICATO MINERO

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA

--BOLETÍN INFORMATIVO--

21/2010
Jueves 11 de marzo de 2010-03-11

*SE RESUELVE QUE ES ILEGAL EL PRETEXTO QUE USÓ SIEDO PARA ASEGURAR LAS CUENTAS BANCARIAS DEL SINDICATO MINERO

*ES FALSO E INSULTANTE QUE EL DINERO PODRÍA SER EMPLEADO POR LOS MINEROS PARA COMPRAR DROGAS, COMO DIJO SIEDO

1.- Tal y como se dio a conocer, el Sindicato Minero obtuvo sentencia firme de amparo dictada en el expediente RP 94/2009 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que determinó como inconstitucional el aseguramiento de sus cuentas bancarias ordenado indebidamente por SIEDO.

2.- Ante ello, la SIEDO canceló el aseguramiento dictado pero en su lugar dictó inmediatamente uno nuevo.

3.- Ante la violación a la sentencia de amparo, la Juez Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal le ordenó a SIEDO cancelar tanto el primer aseguramiento (noviembre de 2008), como el dictado en su lugar (agosto de 2009).

4.- SIEDO promovió un recurso de queja absolutamente improcedente a fin de dilatar ilegalmente su obligación derivada de la sentencia de amparo consistente en levantar los dos aseguramientos. Tal recurso le fue negado evidentemente.

5.- Así, SIEDO se vio forzada a levantar los aseguramientos que ilegalmente dictó. Sin embargo, decretó un TERCER aseguramiento de cuentas en Octubre de 2009. Este nuevo aseguramiento lo ordenó alegando que el dinero podría ser usado por los mineros ¡para adquirir droga!

6.- Es evidente que SIEDO tiene la consigna de mantener un aseguramiento para impedir la manutención de los trabajadores en huelga en Cananea, Taxco y Sombrerete.

7.- El Sindicato Minero promovió recurso de inconformidad en contra del incumplimiento a la sentencia de amparo en el que incurrió SIEDO al dictar el TERCER aseguramiento, máxime cuando alegó absurdos insultantes como el que el dinero podría emplearse para comprar droga.

8.- El recurso de inconformidad planteado (Inconformidad 3/2010) fue resuelto por los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Dicho recurso se declaró fundado.

9.- Los Magistrados se pronunciaron en el sentido de que SIEDO VIOLÓ LA SENTENCIA DE AMPARO al afirmar dogmáticamente (sin prueba alguna), que el dinero podría ser empleado por los mineros para adquirir narcóticos.

10.- Por tanto se le dieron a SIEDO 24 HORAS para cumplir con ESA sentencia de amparo.

11.- El Sindicato y sus abogados se encuentran muy atentos a lo que haga SIEDO y se procederá a demandar por daños a los funcionarios en lo personal de dicha dependencia de PGR, por los abusos en que incurran. De igual forma se procederá en su contra para que sean sancionados administrativamente y, de proseguir con esta persecución, también se procederá penalmente en su contra cuando termine el presente sexenio en el que se sienten impunes.

12.- A pesar de que se le dieron a SIEDO 24 horas para acatar la sentencia de amparo dictada a favor del Sindicato, dicha dependencia pidió más tiempo alegando que se encuentra en cumplimiento. La Juez Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal le permitió a SIEDO rebasar el plazo de 24 horas previsto por la Ley de Amparo, lo que constituye una irregularidad más de dicho Juzgado.

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