sábado, 17 de abril de 2010

INFORME DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL DE LA OIT SOBRE EL CASO MINERO DE MÉXICO

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

CASO NÚM. 2478

INFORME EN QUE EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL DE LA OIT PIDE QUE SE LE MANTENGA INFORMADO DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EN EL CONFLICTO MINERO DE MÉXICO

Queja contra el Gobierno de México presentada por

– la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) y

-- el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM)

Alegatos: muerte de sindicalistas, actos de violencia y amenazas de muerte contra sindicalistas, destitución del comité ejecutivo nacional del sindicato querellante, establecimiento por la empresa y las autoridades de un sindicato paralelo, congelación de cuentas del sindicato y de sindicalistas, violaciones al derecho de huelga con intervención de las fuerzas del orden, detención de sindicalistas.

847. El Comité examinó este caso en su 302ª reunión de junio de 2008 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración.

848. Por comunicaciones de fechas 19 de noviembre de 2008 y 13 de agosto de 2009, la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) envió una denuncia contra las autoridades de la Secretaría de Trabajo y ciertas decisiones de las autoridades sobre este caso.

850. La OIT hizo notar que el gobierno de México ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

851. En su reunión de junio de 2008, el Comité de Libertad Sindical formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes:

a) a la luz de las nuevas informaciones del Gobierno, el Comité lamenta la toma de nota o registro por la autoridad administrativa del comité ejecutivo provisional impuesto por el Consejo General de Vigilancia y Justicia del sindicato (y la consiguiente destitución del comité ejecutivo presidido por el Sr. Napoleón Gómez Urrutia) y estima que la autoridad laboral incurrió en una conducta incompatible con el artículo 3 del Convenio núm. 87 que consagra el derecho de los trabajadores de elegir libremente sus representantes;

b) observando que el Gobierno no se ha referido detalladamente a las diferentes irregularidades mencionadas por la organización querellante en el proceso eleccionario salvo en lo relativo a la alegada falsificación de firma de un miembro del Consejo General de Vigilancia y Justicia sobre la que informa que el perjudicado presentó una demanda penal, el Comité pide al Gobierno que informe al respecto;

c) el Comité deplora la excesiva duración en la tramitación judicial en diferentes aspectos del presente caso y los graves perjuicios que ha implicado para el sindicato querellante y pide al Gobierno que examine con los interlocutores sociales las medidas — reformas legales o de otro tipo — que garanticen una justicia rápida en relación con el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité urge al Gobierno a que asegure una rápida conclusión de los procesos judiciales;

d) el Comité deplora profundamente la muerte del trabajador Sr. Reynaldo Hernández González, expresa la firme esperanza de que el procedimiento penal en curso concluirá lo antes posible y pide al Gobierno que le comunique la sentencia que se dicte;

e) el Comité pide al Gobierno que indique si los sindicalistas capturados el 11 de agosto de 2007 fueron puestos en libertad;

f) el Comité pide que le comunique las decisiones de la autoridad judicial que se dicten sobre la votación relativa a la titularidad de los convenios colectivos en ocho empresas (de la región carbonífera de Coahuila, principalmente);

g) el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones más detalladas sobre la alegada expulsión violenta de huelguistas que estaban en las entradas de la mina Cananea y de manera general sobre la intervención de la fuerza pública en el conflicto colectivo en cuestión;

h) observando con preocupación la gravedad de otros alegatos pendientes a los que el Gobierno no ha respondido detalladamente y que incluyen órdenes de arresto, congelación de cuentas sindicales, amenazas y actos de violencia que incluyen también la muerte o lesiones a sindicalistas, el Comité insta al Gobierno a que responda sin demora a estos alegatos y a que se realice una investigación completa e independiente, así como que le informe al respecto, y el Comité dirige un llamamiento a las partes concernidas para que sigan haciendo esfuerzos en la mesa de negociación existente para resolver el conflicto colectivo al que se refiere el presente caso.

B. Nuevas informaciones de la Federación querellante (FITIM)

952. En su comunicación de fecha 19 de noviembre de 2008, la Federación querellante (FITIM) envió una denuncia contra las autoridades de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social ante el Procurador General de la República. En su comunicación de fecha 13 de agosto de 2009, la Federación querellante envía los siguientes documentos: --resolución del Juzgado Décimo Octavo de lo Penal del Distrito Federal, de 13 de marzo de 2009, en la causa penal contra el Sr. Napoleón Gómez Urrutia y otros, por el delito de administración fraudulenta agravada, que niega la orden de aprensión en contra del Sr. Napoleón Gómez Urrutia por no haberse acreditado el cuerpo del delito;

--resolución de la Novena Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de 8 de diciembre de 2008, por la que se confirma un auto que niega la orden de aprehensión contra el Sr. José Ángel Rocha Pérez (miembro del comité técnico del fideicomiso y miembro del comité ejecutivo del sindicato minero SNTMMSRM), por los delitos de administración fraudulenta y asociación delictuosa;

--resolución del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, de 26 de marzo de 2007, concediendo amparo a los miembros del comité ejecutivo nacional del SNTMMSRM, encabezado por el Sr. Napoleón Gómez Urrutia, contra la toma de nota de la autoridad administrativa de la designación provisional de otro comité ejecutivo nacional y del presidente del Consejo General de Vigilancia y Justicia del sindicato; dicha resolución confirma el sobreseimiento dictado en primera instancia respecto de la autoridad administrativa.

Recomendación a) del Comité de Libertad Sindical

A la luz de las nuevas informaciones del Gobierno, el Comité lamenta la toma de nota o registro por la autoridad administrativa del comité ejecutivo provisional impuesto por el Gobierno de México.

861. En acatamiento a un mandato judicial, en 2006 la autoridad laboral ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de amparo núm. 397/06, restituyendo la validez de los oficios en que se reconocía al Sr. Napoleón Gómez Urrutia como secretario general del SNTMMSRM, el día 16 de abril de 2007. De esta manera, señala el Comité de Libertad Sindical, el Gobierno de México confirma que la toma de nota en 2007 por la autoridad laboral se ha ajustado a lo dispuesto por los estatutos del SNTMMSRM, y es coherente con lo dispuesto por el Convenio núm. 87 de la OIT, en particular con los artículos 3 y 8, relativos al derecho de elegir libremente a sus representantes, a la abstención por parte de la autoridad laboral de toda intervención que tienda a limitar o a entorpecer el ejercicio legal de este derecho, y a la obligación de los trabajadores, empleadores y sus organizaciones respectivas a respetar la legalidad.

Irregularidad 1

867. Las organizaciones querellantes (FITIM y Sindicato Minero) alegan la violación del Convenio núm. 87 por parte de la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social al «tomar nota» y registrar irregular e ilegalmente una supuesta decisión— contraria a los estatutos — del Consejo General de Vigilancia y Justicia del sindicato querellante de destituir al comité ejecutivo presidido por el Sr. Napoleón Gómez Urrutia y sustituirlo provisionalmente por otro comité ejecutivo presidido por Elías Morales Hernández.

868. En el párrafo 1392 de las conclusiones, el Comité deplora la excesiva duración en la tramitación judicial de este caso y los graves perjuicios que ha implicado para el sindicato querellante, y pide al Gobierno que examine con los interlocutores sociales las medidas — reformas legales o de otro tipo — que garanticen una justicia rápida en relación con el ejercicio de los derechos sindicales.

Irregularidad 2

870. Las autoridades laborales no verificaron que el (supuesto) secretario general (Elías Morales Hernández, expulsado del sindicato en mayo de 2002) y otros dirigentes no eran miembros activos del sindicato, ni la falta de participación del pleno del comité ejecutivo nacional en la destitución del secretario general (de la queja se desprende que el Consejo General de Vigilancia y Justicia no oyó al comité ejecutivo destituido, lo cual tampoco se tuvo en cuenta por las autoridades laborales violándose con ello su derecho de defensa).

872. La autoridad laboral, acatando la resolución emitida por la autoridad judicial el 16 de abril de 2007, dejó insubsistente la toma de nota otorgada al comité ejecutivo nacional provisional del SNTMMSRM encabezado por Elías Morales Hernández, con lo cual quedó definitivamente restituido en sus derechos sindicales el Sr. Napoleón Gómez Urrutia como secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. En este sentido, se solicita al Comité desestimar la presente irregularidad.

Irregularidad 3,

873. Las autoridades laborales ignoraron que uno de los dos firmantes del acta de destitución del comité nacional certificó notarialmente que no había firmado y un perito grafológico certificó como falsa la referida firma.

874. En el párrafo 1393 de las conclusiones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la denuncia penal por falsificación o uso de documentos falsos presentado por uno de los miembros del Consejo General de Vigilancia y Justicia del sindicato.

Otra extrema falsedad del Gobierno, es que éste dice haber prestado todo su apoyo y dado las facilidades para que se desahogara la diligencia con peritos de la Procuraduría General de la República, para determinar si era o no falsa la firma del Sr. Juan Luis Zúñiga Velásquez estampada en la documentación que fue presentada para la cancelación y otorgamiento que se contienen en la toma de nota de 17 de febrero de 2006. No hubo tal apoyo.

Sin embargo, dice la OIT, el Gobierno omite señalar que desde el día 3 de marzo de 2006, el Sr. Juan Luis Zúñiga Velásquez, hizo del conocimiento de la Dirección General de Registro de Asociaciones, que en su carácter de primer vocal del Consejo General de Vigilancia y Justicia, jamás firmó documento alguno tendiente a destituir y sancionar al Sr. Napoleón Gómez Urrutia ni a ningún miembro del comité ejecutivo nacional y mucho menos nombró provisionalmente a otras personas para ocupar los puestos directivos de la agrupación sindical, circunstancias que dicha dependencia jamás tomó en consideración.

Por otro lado, falsamente dijo el Gobierno que no existe a la fecha, ninguna determinación judicial que concluya que las firmas del Sr. Zúñiga Velásquez hayan sido falsificadas o nulas.

Irregularidad 4

877. Las organizaciones querellantes (FITIM y Sindicato Minero) denuncian la actitud negativa de las autoridades frente a los congresos (convenciones) generales, uno ordinario y otro extraordinario, que se pronunciaron en marzo y en mayo de 2006 por el retorno del comité ejecutivo destituido, en particular negando la falta de un quórum suficiente, invocando por ello un censo sindical del año 2000 que no tenia vigencia.

Irregularidad 5

879. El supuesto mal manejo del fondo de fideicomiso del sindicato de 55 millones de dólares de los Estados Unidos que habría estado al origen de la destitución del comité ejecutivo por el supuesto Consejo General de Vigilancia y Justicia, se basó en documentos falsos; asimismo, se ocultó un informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que confirmaba que el dirigente sindical Sr. Napoleón Gómez Urrutia no había cometido el delito de lavado de dinero en relación con el fondo de fideicomiso de 55 millones de dólares y existe una investigación judicial al respecto contra el ex Fiscal Federal de México Fiscal General Adjunto por presunta ocultación de este informe.

c) el Comité deplora la excesiva duración en la tramitación judicial en diferentes aspectos del presente caso y los graves perjuicios que ha implicado para el sindicato querellante y pide al Gobierno que examine con los interlocutores sociales las medidas — reformas legales o de otro tipo — que garanticen una justicia rápida en relación con el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité urge al Gobierno a que asegure una rápida conclusión de los procesos judiciales;

884. No obstante que el Gobierno dijo lamentar en noviembre de 2007, el deceso (asesinato) del Sr. Reynaldo Hernández González, en Nacozari, Sonora, y reiteró que las autoridades tanto federal como local, continuarán con los esfuerzos para culminar la averiguación previa núm. 208/07 por el delito de homicidio simple doloso, cometido en perjuicio del Sr. Hernández González, en contra quien o quienes resulten responsables, misma que una vez concluida, se hará del conocimiento del Comité, nada se ha concretado desde el señalado año de 2007.

Recomendación e) del Comité de Libertad Sindical

e) el Comité pide al Gobierno que indique si los sindicalistas capturados el 11 de agosto de 2007 fueron puestos en libertad; el Gobierno dice que fueron liberados después de unos cuantos días, supuestamente en términos de ley (pero no menciona que fueron sometidos a tortura, según las organizaciones querellantes).

Recomendación f) del Comité de Libertad Sindical

f) el Comité pide que el Gobierno le comunique las decisiones de la autoridad judicial que se dicten sobre la votación relativa a la titularidad de los convenios colectivos en ocho empresas;

886. Al respecto, en el párrafo 1401 de las conclusiones, el Comité toma nota de que el sindicato querellante promovió recursos judiciales de amparo contra las correspondientes resoluciones de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que se encuentran en trámite. Por lo que pide al Gobierno que le comunique las decisiones de la autoridad judicial al respecto (nada de esto ha ocurrido).

Recomendación d) del Comité de Libertad Sindical

d) el Comité deplora profundamente la muerte del trabajador Sr. Reynaldo Hernández González, expresa la firme esperanza de que el procedimiento penal en curso concluirá lo antes posible y pide al Gobierno que le comunique la sentencia que se dicte;

— Sobre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas de la República Mexicana, el Gobierno declaró que el 5 de septiembre del 2007, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje desahogó la prueba de recuento en la que los trabajadores de cada uno de los ocho centros de trabajo, emitieron su voto respecto a cuál sindicato deseaban pertenecer. (Pero lo que no dijo fue, según las organizaciones querellantes, FITIM y Sindicato Minero, que no hubo elección libre y transparente, sino que a los trabajadores se les secuestró y amenazó con despido si no votaban a favor del supuesto SNTEEBMRM).

Recomendación g) del Comité de Libertad Sindical

g) El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones más detalladas sobre la alegada expulsión violenta de huelguistas que estaban en las entradas de la mina de Cananea y de manera general sobre la intervención de la fuerza pública en el conflicto colectivo en cuestión;

889. En el párrafo 1405 de las conclusiones, el Comité reitera las mismas sobre la lentitud de la justicia y la necesidad de una justicia rápida y pide también al Gobierno que envíe observaciones más detalladas sobre la expulsión violenta de huelguistas que estaban en las entradas de la mina de Cananea y de manera general sobre la intervención de la fuerza pública en el conflicto colectivo en cuestión (en el que el Gobierno ha negado sólo la intervención del ejército y alude a la presencia de la fuerza pública supuestamente sólo para garantizar el derecho al trabajo de los no huelguistas).

890. El Gobierno declara que la huelga en la unidad minera de Cananea, en Sonora, se inició a partir del 30 de julio de 2007, como resultado de los emplazamientos presentados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por el SNTMMSRM.

Recomendación h) del Comité de Libertad Sindical

h) observando con preocupación la gravedad de otros alegatos pendientes a los que el Gobierno no ha respondido detalladamente y que incluyen órdenes de arresto, congelación de cuentas sindicales, amenazas y actos de violencia que incluyen también la muerte o lesiones a sindicalistas, el Comité insta al Gobierno a que responda sin demora a estos alegatos y a que se realice una investigación completa e independiente, así como que le informe al respecto.

897. En el párrafo 1395 de las conclusiones, el Comité toma nota con preocupación de que el Gobierno no ha respondido en el marco del presente caso a otros graves alegatos de las organizaciones querellantes (FITIM y Sindicato Minero). El Comité insta pues a que responda sin demora a los alegatos relativos:

Alegato pendiente 1

— el asalto armado el 17 de febrero de 2006 a las principales oficinas del sindicato querellante por Elías Morales y cómplices armados, con saqueos, robo y destrucción de información confidencial; cuatro atacantes habrían sido arrestados pero puestos en libertad dos horas después;

Alegato pendiente 2

— el congelamiento sin base legal de las cuentas bancarias del sindicato, del Sr. Napoleón Gómez Urrutia y de otros dirigentes sindicales;

— la permanencia de los cargos contra el secretario general del sindicato, Sr. Napoleón Gómez Urrutia por mal manejo del fideicomiso del sindicato de 55 millones de dólares basándose en documentos falsos y manipulándose el sistema jurídico;

--la emisión de órdenes de arresto contra el dirigente sindical Sr. Napoleón Gómez Urrutia en base a la ocultación de informes por parte de las autoridades y a pesar de una auditoría independiente que le exonera de todos los cargos en relación con el fondo de 55 millones anteriormente mencionado (los cargos penales han sido retirados por cuatro jueces federales pero siguen pendientes en Sonora y San Luis Potosí).

899. En el párrafo 1396 de las conclusiones, el Comité subraya que, dado el largo período transcurrido desde que se emitieron órdenes de arresto y que se investiga todavía, al menos en dos juzgados, sobre cuestiones relacionadas con el fideicomiso de 55 millones de dólares, una demora excesiva en la administración de justicia equivale a su denegación y urge a una rápida conclusión de los procesos judiciales.

--Mediante boletín de 21 de junio de 2009, la Procuraduría General de la República informó que el Juzgado núm. 7 de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, resolvió él juicio de amparo núm. 866/08 y sus expedientes acumulados núms. 867/08, 883/08 y 884/08 concediendo amparo, a los Sres. Héctor Félix Estrella, Napoleón Gómez Urrutia, Juan Linares Montufar y José Ángel Rocha Pérez contra la orden de aprehensión emitida por el Juzgado núm. 1 de Distrito PPFDF.

Alegatos pendientes de la FITIM

904. El Comité pide al Gobierno que responda sin demora al resto de los alegatos de la FITIM de 28 de enero de 2008 relativos a:

— las amenazas de muerte, secuestros, arresto ilegal y palizas contra mineros del sindicato y sus familias;

— el secuestro, apaleamiento y amenazas de muerte contra la esposa del Sr. Mario García Ortiz, miembro del comité ejecutivo del sindicato querellante, por «los errores de su marido»; pudo escaparse pero no ha habido investigaciones.

El Comité urge al Gobierno a que se realice sin demora una investigación completa e independiente sobre estos alegatos pendientes y que le informe al respecto.

Otro alegato pendiente de la FITIM

— el asalto el 20 de abril de 2006 de las fuerzas del orden contra huelguistas que protestaban en la planta siderúrgica Sicartsa en la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, habiéndose herido más de 100 trabajadores y matado a dos tras abrir fuego policías y soldados;

(Según el Gobierno, no hubo intervención del Ejército, ni hubo un asalto de fuerzas armadas contra huelguistas en Lázaro Cárdenas, Michoacán, sino

“que la Policía Federal Preventiva actuó sólo para prevenir la comisión de delitos e intervenir en materia de seguridad pública, así como salvaguardar la integridad de las personas”. Según el Gobierno, la participación del gobierno de Michoacán “se limitó a auxiliar a la Policía Federal Preventiva en el desalojo de las instalaciones de la empresa Sicartsa”. En esa acción supuestamente no punitiva, fallecieron los trabajadores Mario Alberto Castillo Ramírez y Héctor Álvarez Gómez, por disparos de arma de fuego de elementos de las fuerzas públicas)

Recomendación i) del Comité de Libertad Sindical

i) el Comité dirige un llamamiento a las partes concernidas para que sigan haciendo esfuerzos en la mesa de negociación existente para resolver el conflicto colectivo al que se refiere el presente caso.

Recomendaciones a), b), c), del Comité de Libertad Sindical

a) a la luz de las nuevas informaciones del Gobierno, el Comité lamenta la toma de nota o registro por la autoridad administrativa del comité ejecutivo provisional impuesto por el Consejo General de Vigilancia y Justicia del sindicato (y la consiguiente destitución del comité ejecutivo presidido por el Sr. Napoleón Gómez Urrutia) y estima que la autoridad laboral incurrió en una conducta incompatible con el artículo 3 del Convenio núm. 87 que consagra el derecho de los trabajadores de elegir libremente sus representantes;

b) observando que el Gobierno no se ha referido detalladamente a las diferentes irregularidades mencionadas por la organización querellante en el proceso eleccionario salvo en lo relativo a la alegada falsificación de firma de un miembro del Consejo General de Vigilancia y Justicia sobre la que informa que el perjudicado presentó una demanda penal, el Comité pide al Gobierno que informe al respecto;

c) el Comité deplora la excesiva duración en la tramitación judicial en diferentes aspectos del presente caso y los graves perjuicios que ha implicado para el sindicato querellante y pide al Gobierno que examine con los interlocutores sociales las medidas — reformas legales o de otro tipo — que garanticen una justicia rápida en relación con el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité urge al Gobierno a que asegure una rápida conclusión de los procesos judiciales;

El Comité observa en este sentido que la Federación querellante, FITIM, ha enviado la sentencia firme del Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal de 26 de marzo de 2007 a favor del comité ejecutivo del Sindicato querellante, presidido por el Sr. Napoleón Gómez Urrutia, en la que se confirma en segunda instancia un aspecto de la sentencia anterior en la que sobreseía a la autoridad responsable del Ministerio de Trabajo. El Comité subraya sin embargo que en dicha sentencia de 6 de marzo de 2007, son varias las partes en las que se constata que el auto reclamado de la autoridad laboral (sustitución del comité ejecutivo del Sr. Napoleón Gómez Urrutia) no efectuó «la verificación debida» de la legislación y los estatutos sindicales, que «resulta violatorio de la legalidad» (página 106 de la sentencia) y constata que la autoridad laboral resolvió cancelar en vía administrativa el comité ejecutivo sin que fueran oídos y vencidos en juicio los afectados «y que la autoridad laboral asumió sin tener atribuciones para ello la facultad jurisdiccional que la ley laboral … expresamente reservan a la Junta de Conciliación y Arbitraje» (página 118 de la sentencia) que es un órgano judicial. El Comité concluye a la vista de lo anterior que las conclusiones que formuló en cuanto al fondo de los alegatos (sustitución del comité ejecutivo) del sindicato querellante conservan plena validez.

El Comité está enterado de la resolución del Juzgado Décimo Octavo de lo Penal del Distrito Federal, de 13 de marzo de 2009, en la causa penal contra el Sr. Napoleón Gómez Urrutia y otros por el delito de administración fraudulenta agravada, que niega la orden de aprehensión en contra del Sr. Napoleón Gómez Urrutia por no haberse acreditado el cuerpo del delito;

956. El Comité lamenta el conjunto de actos de violencia que se produjeron y recuerda de manera general que si bien los trabajadores y sus organizaciones tienen la obligación de respetar la ley del país, la intervención de las fuerzas de seguridad en situaciones de huelga debe limitarse estrictamente al mantenimiento del orden público [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 645], así como que los principios de libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de carácter delictivo [ véase Recopilación, op.cit., párrafo 667]. El Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado de los procesos relativos a estos actos de violencia en el estado de Michoacán.

Recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, OIT

959. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:

a) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la denuncia penal presentada por el sindicato querellante por falsificación o uso de documentos falsos presentada por uno de los miembros del Consejo General de Vigilancia y Justicia del sindicato querellante;

b) el Comité reitera su invitación a una discusión tripartita sobre la oportunidad de acelerar los procedimientos laborales en caso de conflictos intrasindicales;

c) el Comité queda a la espera de la sentencia que se dicte en relación con la muerte del trabajador Sr. Reynaldo Hernández González;

d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los recursos presentados por el sindicato querellante contra la decisión de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de declarar al SNTEEBMRM como titular de los contratos colectivos en sustitución del sindicato querellante;

e) el Comité pide al Gobierno que le siga facilitando informaciones sobre la situación respecto del congelamiento de cuentas del sindicato querellante y — dado que existen decisiones judiciales en diferentes sentidos — sobre las órdenes de detención del Sr. Napoleón Gómez Urrutia y demás miembros del comité ejecutivo del sindicato querellante, así como que le mantenga informado de la evolución de los procedimientos penales;

f) el Comité invita a la organización querellante a que facilite mayores informaciones sobre los alegatos de amenazas de muerte, secuestros, arresto ilegal y palizas contra mineros del sindicato;

g) el Comité queda a la espera del resultado de las consultas con la Agencia Primera del Ministerio Público Investigador de Lázaro Cárdenas sobre el caso del alegado secuestro, apaleamiento y amenazas de muerte contra la esposa del sindicalista Sr. Mario García Ortiz;

h) el Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado de los procesos relativos a actos de violencia contra sindicalistas en el estado de Michoacán,

i) el Comité pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para resolver el conflicto existente en el sector minero.

CUMBRE DE LOS PUEBLOS - LIMA - PERÚ 2008

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