jueves, 15 de julio de 2010

PRONUNCIAMIENTO DEL SINDICATO MINERO MEXICANO, RESPECTO A LA SENTENCIA DEFINITIVA CONTRA LAS FALSAS ACUSACIONES CONTRA NAPOLEÓN GÓMEZ URRUTIA, AMPLIO RESPALDO INTERNACIONAL DE SINDICATOS Y MAGISTRADOS DE OTROS CONTINENTES

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

A LOS MINEROS, METALÚRGICOS Y SIDERÚRGICOS DE MÉXICO

A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL

Jueves 15 de julio de 2010

*Se terminan de manera firme y definitiva todas las acusaciones indebidamente formuladas a Napoleón Gómez Urrutia en Sonora, Nuevo León, San Luis Potosí y Distrito Federal.

*El viernes 9 de julio los magistrados de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ordenaron la cancelación de la orden de aprehensión del Juzgado 32º Penal y el sobreseimiento definitivo del asunto.

*La sentencia firme y definitiva 736/2010 confirma la legalidad y transparencia del manejo del Fideicomiso Minero.

*Se cancela de la página de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal la búsqueda de Napoleón Gómez Urrutia al quedar comprobada plenamente su inocencia.

*Un centenar de Sindicatos Internacionales de Europa, América, África y Oceanía, que representan a millones de trabajadores en el Mundo; Asociaciones Mundiales de prestigiados abogados y académicos, así como Agrupaciones de Derechos Humanos, dirigieron misivas a la Suprema Corte mostrando su indignación por la ilegal intervención gubernamental que indebidamente pretende denegar el reconocimiento a la reelección unánime de nuestro compañero Napoleón Gómez Urrutia.

1.- El viernes 9 de julio, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia resolvió en definitiva el expediente 736/2010. Dicha sentencia firme y definitiva pone de manifiesto la inocencia plena de nuestro compañero Napoleón Gómez Urrutia.

2.- Queda ya firme el hecho de que no hubo conducta ilegal alguna con motivo de la creación, modificación y extinción del Fideicomiso Minero.

3.- La sentencia es de enorme importancia en tanto que expresamente precisa que ya existen sentencias firmes y definitivas de inocencia de los compañeros Napoleón Gómez Urrutia, Héctor Félix Estrella, Juan Linares Montúfar, Gregorio Pérez Romo y José Ángel Rocha Pérez.

4.- Lo anterior significa que la acusación federal (única pendiente de resolver), no puede subsistir. Ello, ya que está basada exactamente en los mismos hechos y conductas de aquellas falsas acusaciones que ya fueron sobreseídas. Lo contrario, viola el artículo 23 de la Constitución Mexicana.

5.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en consecuencia, ya removió de su página de Internet la búsqueda de nuestro compañero Napoleón Gómez Urrutia y, lo que es más, reconoció judicialmente la legalidad del manejo del fideicomiso minero.

6.- NAPOLEÓN GÓMEZ URRUTIA FUE ELECTO Y REELECTO POR DECISIÓN UNÁNIME, LIBRE Y DEMOCRÁTICA DE LOS TRABAJADORES. EL GOBIERNO DE MÉXICO DE NINGUNA MANERA PUEDE INTERFERIR INDEBIDAMENTE EN LA VIDA INTERNA DEL SINDICATO.

EL GOBIERNO NO DEBE PASAR POR ALTO ESA REALIDAD Y MUCHO MENOS VIOLAR ARBITRARIAMENTE UN TRATADO INTERNACIONAL FIRMADO Y RATIFICADO POR MÉXICO, CONTRAVINIENDO ASÍ EL CONVENIO 87 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), SOBRE LIBERTAD Y AUTONOMÍA SINDICAL.

7.- Personalidades, Sindicatos y Académicos de todo el Mundo dirigieron comunicaciones oficiales a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que se hizo patente la violación al Derecho Internacional, adoptado como propio por México al ser Estado firmante de los Tratados Internacionales aplicables, violación en la que incurrió la Secretaría del Trabajo al negarse indebidamente a reconocer la reelección de nuestro Secretario General.

La Comisión Internacional sobre el Derecho del Trabajo incluso envió una Delegación a México, que aportó un reporte escrito y perfectamente fundamentado. Destaca lo siguiente:

“El Gobierno de México ha violado el Artículo 3 del Convenio No. 87 de la OIT al interferir no sólo con el derecho del SNTMMSSRM de elegir a sus representantes con ‘completa libertad,’ sino también con el ejercicio de las funciones de sus representantes debidamente electos, y al suspender la validez de dichas elecciones antes de que la autoridad judicial competente dictara sentencia definitiva”.

La Comisión Internacional afirma: “En Junio de 2008, el Comité de Libertad Sindical de la OIT determinó que ‘la toma de nota’ o registro por las autoridades del nuevo comité ejecutivo [con lo cual se desplazó al Secretario General debidamente electo, Napoleón Gómez Urrutia, configura una conducta incompatible con el artículo 3 del Convenio núm. 87 que consagra el derecho de los trabajadores de elegir libremente [a] sus dirigentes.”

Integrantes de esa Delegación Internacional, la cual se reunió en esa visita con el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guillermo Ortiz Mayagoitia, los cuales firman el escrito dirigido a ese alto tribunal, fueron:

Yogesh Sabharwal, Ministro Presidente Retirado de la Suprema Corte de Justicia de la India; Gustin Reichbach, Ministro de la Suprema Corte de Nueva York; el Juez retirado Juan Guzmán Tapia, Corte de Apelaciones de Santiago de Chile; abogado Jeffrey Sack, director fundador de la Asociación de Abogados Laboralistas de Canadá; abogado Teodoro Sánchez de Bustamante, de Argentina, ex Presidente de la Asociación de Abogados Laborales de América Latina; Dra. Sarah Paoletti, Profesora de la Universidad de Pennsylvania, EU; y abogada. Jeanne Mirer, Nueva York EU, Presidenta de la Comisión Internacional para los Derechos de los Trabajadores y Presidenta Internacional de Abogados Democráticos.

Por su parte un centenar de organizaciones internacionales también presentaron escritos a la Suprema Corte. Afirmaron que la negativa de la Secretaría del Trabajo a otorgar la “toma de nota” a nuestro compañero Napoleón Gómez Urrutia viola claramente el Convenio 87 de la OIT. Expresaron que “este problema no es únicamente del interés de los trabajadores y ciudadanos de México, sino de todos los trabajadores del Mundo, en tanto que no es permisible que el Gobierno de México viole Convenios Internacionales como lo ha hecho, a pesar de haberlos suscrito y ratificado”. Todos mostraron su interés en que prevalezca el Derecho y que estarán vigilantes de lo que suceda. Algunas de estas organizaciones son las siguientes:

United Steelworkers, por conducto de su Presidente Leo W. Gerard; International Metalworkers Federation; International Brotherhood of Teamsters, James P. Hoffa; Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) Jyrki Rayna; Federación Internacional de Sindicatos de la Química, Energía, Minas y Similares (ICEM) Manfred Warda; Communications, Energy and Paperworkers Union of Canada; United Electrical, Radio and Machine Workers of America; Service Employees International Union; United Mine Workers of America; Unitarian Universalists for a Just Economic Community; Intermonde; Institute for Research on Labor and Employment; Partido NG Manggagawa; CFMEU; Centralorganisationen of industriansatte i Danmark; Dewan Pimpinan Pusat, Federasi Serikat Pekerja Kimia, Energi; Syndicat Unique des Travailleurs des Industries Diverses du Senegal; Canadian Office and Professional Employees Union; IFMETALL; Maritime Union of New Zealand; Australian Manufacturing Workers Union; Austrian NGO Transform; Associazione Nazionale Giuristi Democratici; Centro Internacional para los Derechos Sindicales; Japan Lawyers International Solidarity Association (JALISA); Progress Lawyers Network; National Lawyers Guild. Labor & Employment Committee; Asociación Americana de Juristas; Global Workers Justice Alliance, entre otras agrupaciones internacionales.

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