viernes, 13 de agosto de 2010

EL SINDICATO NACIONAL DE MINEROS DEMANDA A GENARO GARCIA LUNA, TITULAR DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, QUE SE ABSTENGA DE CUALQUIER INTROMISION EN LA MINA DE CANANEA

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA

--BOLETÍN INFORMATIVO--

70/2010
Viernes 13 de agosto de 2010

*El Sindicato Nacional de Mineros demanda a Genaro García Luna, titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, que se abstenga de cualquier intromisión en la mina de Cananea.

*Le informa que la legalidad existente obliga a toda dependencia a respetar y no impedir la toma de posesión pacífica de la mina por los huelguistas.

*Trabajadores de Cananea, familares y pobladores ingresaron desde ayer a la mina.

*La suspensión sigue vigente, se dijo hoy en audiencia, pese a lo dicho ayer por Grupo México y la STPS.

La defensa legal del Sindicato Nacional de Mineros dirigió el 12 de agosto, una carta al secretario de Seguridad Pública Federal, Genaro García Luna, en la que le demanda, de acuerdo con los términos del amparo concedido por el Juez Noveno de Distrito en Sonora, que respete el derecho de los trabajadores de Cananea, Sonora, “a no ser desalojados” del centro de trabajo y a no impedir la toma de posesión pacífica de la mina por los mismos trabajadores en huelga.

En tanto que más de 800 trabajadores de Cananea han procedido a ocupar los espacios de la mina, junto con sus familiares y pobladores de esa ciudad, por otra parte, hoy hubo otra audiencia en el juicio de amparo, y a pesar de lo dicho ayer por la Secretaría del Trabajo y por Grupo México, sigue vigente la suspensión ordenada por el juez.

La defensa legal le precisó a García Luna que el operativo de ocupación de la mina, ejecutada el 6 de junio pasado por la Policía Federal, tuvo los estrictos límites de unas diligencias ministeriales, pero de ninguna manera anuló el derecho de los trabajadores en huelga para “permanecer en las instalaciones de la mina, su fuente de trabajo”.

Agrega que “ninguna autoridad del Poder Judicial de la Federación les ha privado a los trabajadores de ese derecho a permanecer en su centro de trabajo, ni se ha ordenado su desalojo con motivo de situación laboral alguna”, por lo cual “la suspensión provisional, dentro del juicio de amparo promovido por el Sindicato Nacional de Mineros, está vigente”.

Señala la defensa legal que “el desacato a una suspensión de amparo (de parte de la Secretaría de Seguridad pública Federal o de cualquier otra dependencia) tiene graves consecuencias jurídicas para el funcionario que lo haga, ya que ello constituye un delito”

Le agrega en la carta a Genaro García Luna: “Es por eso que insto a usted señor Secretario a que en el marco de la legalidad, ordene a sus subordinados se abstengan de algún posible enfrentamiento para impedir la posesión pacífica de los trabajadores que legalmente se encuentran en un proceso de huelga reconocida por las autoridades laborales del Poder Judicial de la Federación. Procede que no se obstaculice la posesión pacífica en la fuente de trabajo en huelga”.

Le señala la defensa legal del Sindicato Minero al secretario de Seguridad Pública Federal, que la protección constitucional que esta suspensión indica, “se extiende a diversas autoridades distintas de las responsables”. O sea, se trata del respeto obligatorio a la suspensión de parte de cualquier dependencia distinta a la SSP, trátese de entidad federal, estatal o municipal.

En su carta al titular de la SSPF, la defensa del Sindicato Minero le hace del conocimiento aportaciones del distinguido jurista del amparo, don Ignacio Burgoa Orihuela, así como jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido, esta última, de que “no solamente la autoridad que haya figurado con el carácter de responsable en el juicio de garantías está obligada a cumplir la sentencia de amparo, sino cualquiera otra autoridad que por sus funciones, tenga que intervenir en la ejecución de ese fallo (Queja 136/59. Procurador Fiscal de la Federación. 13 de abril de 1961. Mayoría de 4 votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte: XLVI, Tercera Parte. Tesis: Página 28)”.

Le señala otras jurisprudencias y acuerdos de la Suprema Corte de Justicia coincidentes y le dice: “Me permito informarle que existe el temor al uso de la fuerza pública en contra de los trabajadores huelguistas (de Cananea). La suspensión impide que se lleve a cabo una transgresión de ese orden, dado que necesariamente se apoyaría en la resolución cautelar en cuestión dictada por el Juez de Amparo, que debe ser respetada”.

Por ello, dice finalmente la defensa legal del SindicatoMinero, le pido respetuosamente “tomar conocimiento de la suspensión (de referencia) que le acompaño y por tanto acatarla, absteniéndose de cualquier uso de fuerza pública que contravenga la misma”.

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