domingo, 19 de junio de 2011

COMUNICADO DE LA COMISION INTERNACIONAL PARA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

INTERNATIONAL COMMISSION FOR LABOR RIGTH

COMUNICADO DE PRENSA

La Comisión Internacional para los Derechos de los Trabajadores (International Commission for Labor Rights, ICLR), con sede en la Ciudad de Nueva York, ha estado siguiendo el Caso del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (Amparo en Revisión 67/2010) por espacio de más de un año. Este asunto está a punto de ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En Septiembre de 2010, el ICLR presentó un Memorial de Amicus Curiae o “amigo de la corte” ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (adjunto), al cual se adhirieron cuarenta y siete organizaciones internacionales y prestigiados académicos de diversas partes del mundo, solicitando que la Suprema Corte decida ese asunto de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Convenio No. 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y diversos convenios internacionales en materia de derechos humanos. El Convenio No. 87 de la OIT, el cual ha sido ratificado por México y es por lo tanto parte del Derecho Mexicano, prohíbe que los gobiernos interfieran con la selección que de sus direcciones sindicales lleven a cabo los miembros de los sindicatos mediante elecciones internas. La negativa del Gobierno Mexicano de otorgarle la toma de nota a la dirección sindical debidamente electa del Sindicato Minero es contraria a la voluntad de los miembros de ese sindicato y violatoria de la libertad sindical o de asociación.

La Directora del Consejo de Directores del ICLR, Jeanne Mirer, señaló que “la delegación de expertos internacionales del ICLR que visitó México en Mayo de 2010, la cual investigó este caso y presentó el Memorial de Amicus Curiae en Septiembre pasado, está convencida de que de negarle el amparo al Sindicato Minero, la Suprema Corte estará contraviniendo el consenso global en materia de libertad sindical, en particular sobre el derecho de los miembros de un sindicato a elegir a sus representantes en completa libertad. El mundo está al pendiente de este caso, y el sentido en el que lo resuelva la Suprema Corte determinará si dicha Corte se une a los tribunales progresistas del mundo que han reconocido este consenso global, o si la misma se mantendrá al margen de ese consenso global en detrimento de los derechos de los trabajadores sindicalizados.”

La resolución de este asunto es crítica para el futuro de la libertad sindical o de asociación en México, por lo que el ICLR ha solicitado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la manera más respetuosa posible, que tenga a bien seguir el consenso global en materia de libertad sindical o de asociación, mediante la aplicación de las normas de derecho laboral internacional y de derecho internacional de los derechos humanos, tanto convencionales como consuetudinarias, referidas en el Memorial de Amicus Curiae.

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