martes, 21 de junio de 2011

IMPORTANTE Y POSITIVO FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, A FAVOR DE LA LIBERTAD Y LA AUTONOMIA DE LOS SINDICATOS

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SIMILARES DE LA
REPÚBLICA MEXICANA

--COMUNICADO DE PRENSA--

37/2011
Martes 21 junio de 2011

*Importante y positivo fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a favor de la libertad y la autonomía de los sindicatos.

*Con su fallo del lunes 20, el país se acerca al establecimiento de una justicia real en las relaciones entre los Sindicatos de México y el gobierno.

El fallo de la suprema Corte de Justicia de la Nación emitido ayer lunes 20 de junio de 2011 por sus Ministros, se acerca al establecimiento de una justicia real en las relaciones entre los Sindicatos de México y las autoridades gubernamentales, toda vez que al limitar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que no realice ningún tipo de intervención en la vida interna sindical, le prohibió alterar de cualquier manera el ejercicio libre de la voluntad de los trabajadores al elegir o reelegir a sus dirigentes, en pleno uso de su autonomía y libertad sindical.

Aún queda pendiente la resolución del amparo que desde hace tres años interpuso el Sindicato Nacional de Mineros que dirige el compañero Napoleón Gómez Urrutia, contra la negativa de esa dependencia a otorgarle el reconocimiento oficial al Dirigente de nuestra Organización Sindical Minera, resolución que sin duda deberá ser planteada en el mismo sentido que por mayoría  se pronunciaron los Ministros, pues lo contrario sería establecer un contrasentido jurídico y político que una vez más anularía la libertad sindical, en este caso de Los Mineros.

Pero el avance alcanzado hacia la vigencia de la verdadera libertad y autonomía sindicales por la determinación de ayer lunes 20 de junio de los Ministros de la Corte, es destacable y positivo. Con ese fallo, los Ministros de la Corte empiezan a despejar las sospechas de que indebidamente se iba a mantener una jurisprudencia del año 2000, que definitivamente violaba los preceptos constitucionales y de la Ley Federal del Trabajo, así como los del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, el cual constituye parte de la Ley Mexicana, a favor de la libertad sindical.

En el desplegado publicado el domingo 19 y el lunes 20 por la Unión Nacional de Trabajadores, UNT, y el Sindicato Nacional de Mineros, declaramos que para nuestras dos organizaciones, “y en general, para los sindicatos representativos y autónomos de México, es necesario que la SCJN modifique la jurisprudencia y determine que la autoridad registral no puede negar la toma de nota a un Sindicato que cumple los requisitos formales estatutarios y que debe concretarse a recibir y registrar las actas en las que constan los procedimientos electorales y sus resultados, pues como autoridades administrativas, no pueden juzgar si se cumplieron los estatutos, lo que en todo caso podrán ventilar los miembros del sindicato ante las instancias jurisdiccionales, tal y como ocurre con las demás asociaciones y sociedades civiles y mercantiles”.

Fue en ese sentido que se pronunciaron los Ministros en su sesión del lunes 20 de junio.

En el mismo desplegado referido señalamos, asimismo, que “los más importantes organismos y asociaciones internacionales han expuesto los motivos de Derecho Internacional que ponen de manifiesto que el control que se pretende imponer por medio de la interpretación administrativa de los estatutos de los sindicatos viola los derechos de los trabajadores. México no debe romper con el marco internacional en la materia. No puede ser el signo del retroceso y así ser visto en el concierto mundial”.

O sea, la decisión de la SCJN comienza a poner orden y justicia en las relaciones entre las instancias gubernamentales y los sindicatos de México.

La autoridad, según los diversos pronunciamientos ministeriales, debe limitarse a revisar, y no pretender verificar, que son conceptos de distinta significación gramatical y jurídica, que las actuaciones sindicales simplemente se ajusten a los requisitos establecidos en los Estatutos sindicales, y nunca pretendan hacer valer determinaciones intromisorias de esa u otra autoridad que violen o puedan violar la autonomía sindical.

El Presidente de la SCJN, Ministro Juan Silva Meza, fue muy categórico en este deslinde de atribuciones. El Estado está obligado, dijo, a respetar las elecciones internas de los sindicatos, y “no puede interferir ni puede tener una participación a través de la cual entorpezca la ejecución de decisiones tomadas por sus agremiados”.

Subrayó el Ministro Silva Meza que “ni siquiera  en el caso del registro sindical, cuando recién se constituye un sindicato, tiene la autoridad administrativa facultades para autorizar o aprobar, menos aún para negarse a reconocerlos, salvo que se incumplan formalidades muy sencillas, estipuladas por la ley”, que otros Ministros señalaron como la existencia de convocatoria a asambleas para elección o reelección de dirigentes, las fechas en que se convocó, la mayoría manifestada por los agremiados, etc.

“No es la autoridad administrativa --precisó el presidente de la Suprema Corte-- a quien corresponde juzgar la legalidad estatutaria de una elección sindical”.

Todos estos serios pronunciamientos contradicen la versión manipulada de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, encabezada por Javier Lozano Alarcón, de que el resolutorio del lunes 20 le dio a esa dependencia “facultades para cotejar las actas de asamblea de los sindicatos” y “verificar” los procesos electorales de las organizaciones. Un criterio señaladamente repetido por los Ministros, es que la autoridad no puede ni debe constituirse en tribunal electoral de ninguna especie.

En cuanto a las descalificaciones aparecidas hoy mismo, martes 21, en algún periódico capitalino contra estas determinaciones de la SCJN, y en contra del Sindicato Nacional de Mineros encabezado por el compañero Napoleón Gómez Urrutia, sólo cabe señalar que se trata de personas que obedecen indicaciones de las empresas antisindicales como Grupo México de Germán Larrea Mota Velasco, Grupo Peñoles de Alberto Bailleres González y Altos Hornos de México de Alonso Ancira Elizondo, y del propio titular de la STPS, que miran cómo se esfuma su posibilidad de seguir usando preceptos legales indebidos, y hoy ilegales, contra nuestra Organización Sindical Minera, y en general contra los sindicatos representativos y autónomos de México.

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