miércoles, 23 de noviembre de 2011

VUELVE A RECHAZAR LA SUPREMA CORTE LA INTROMISION DE LA STPS EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS SINDICATOS


SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA

--BOLETÍN INFORMATIVO--

57/2011
Lunes 21 de noviembre de 2011

*Vuelve a rechazar la Suprema Corte la intromisión de la STPS en los asuntos internos de los Sindicatos.

*Por mayoría, los Ministros decidieron que se elabore otro proyecto que respete la autonomía y libertad sindicales.

En el Sindicato Nacional de Mineros, que dirige el compañero Napoleón Gómez Urrutia como su Secretario General, recibimos con satisfacción la más reciente decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de desechar el proyecto de dictamen que nos negaba el amparo en contra de la negativa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a otorgar la “toma de nota” a la dirigencia de nuestra Organización Sindical. Igual actitud de beneplácito hemos registrado de parte de todas las otras Organizaciones Sindicales autónomas e independientes de México.

Por 7 votos contra 2, como se dio a conocer en los medios el viernes 18 de noviembre, la mayoría de los Ministros del más alto Tribunal de Justicia de México, consideró que la toma de nota prevista en la legislación laboral, no significa que la autoridad administrativa, en este caso la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, desautorice las determinaciones que adopten las asambleas de los trabajadores, ni puede ir más allá del cumplimiento de los requisitos formales de procedimiento, o las etapas preestablecidas en los estatutos de los propios sindicatos.

El Pleno de la SCJN consideró de esta manera que el documento elaborado por el Ministro Sergio Aguirre Anguiano no estaba apegado a la reciente tesis aprobada por la Suprema Corte que limita la acción de la autoridad administrativa a sólo estar atenta a que se hayan cumplido los requisitos de procedimiento, por lo cual la STPS no puede determinar ni juzgar si se satisfacen los requisitos en una elección sindical, como si tuviera una facultad aprobatoria de la elección, tal como lo dispuso la jurisprudencia 14/2009 aprobada por el Pleno.

Añadió esta última resolución que la negativa de “toma de nota sólo puede darse si no se presenta la documentación requerida o si ésta revela por sí sola que no se llevaron a cabo las etapas básicas del procedimiento de elección o que se consignara algo distinto a la voluntad de los trabajadores”.

Abundó el Pleno en que la autoridad administrativa sólo debe realizar “una revisión formal y constreñirse a determinar si en su aspecto formal se llevó a cabo el procedimiento en apego al principio de legalidad” y a los Estatutos del Sindicato, y que las impugnaciones que presenten los trabajadores en contra del proceso de elección “deben ser resueltas por los jueces laborales y no por las autoridades”.

Con esta decisión se advierte el buen criterio que asumieron los siete Ministros de la Corte al desechar el proyecto del Ministro Aguirre Anguiano, con lo que resulta evidente el rechazo a la intromisión ilegal de la Secretaría del Trabajo en los asuntos internos de las Organizaciones Sindicales.

En consecuencia, el Expediente No. RR67/2010, el cual se refiere a la “toma de nota” solicitada por el Sindicato Nacional de Mineros, se turnó a otro Ministro para que elabore un nuevo proyecto en el cual se considere la jurisprudencia 14/2009 aprobada en el Pleno, que limita a la citada autoridad administrativa a no entrometerse en los asuntos internos de los Sindicatos.

En cuanto a la postura de la STPS de que Gómez Urrutia es o no es trabajador de planta, el Ministro Luis María Aguilar Morales afirmó que el dirigente minero acreditó ser trabajador de la empresa Minera Mexicana La Ciénega, a partir del 24 de enero de 1994, “y existe a presunción a su favor de que continuó con ese carácter” y la autoridad administrativa tampoco demostró que no cumpliera con ese requisito.
 
Con la aprobación ya desechada del proyecto elaborado por el Ministro Sergio Aguirre Anguiano se hubiera violado la mencionada jurisprudencia 14/2009 que consagra la autonomía y libertad sindicales, aprobada en meses recientes. Queda el Sindicato Nacional de Mineros en espera del nuevo proyecto que se elabore, que no puede ir en sentido contrario a esta última resolución positiva de los Ministros de la SCJN.

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