SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SIMIIARES DE LA
REPÚBLICA MEXICANA
--BOLETÍN INFORMATIVO--
23/2011
Lunes 28 de marzo de 2011
*Demanda Leo W. Gerard, Presidente Internacional de los United Steelworkers,
que se rechace la iniciativa de reforma laboral que está en espera ante diputados.
*En carta al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Jorge Carlos Ramírez Marín, le señala que debe legislarse para proteger derechos fundamentales de los trabajadores.
*Le pide que se ajuste toda reforma laboral a los principios de la OIT, y se manifiesta en contra del outsourcing y los contratos de protección empresariales, que son anti obreros.
Con fecha 22 de marzo de 2011, el Presidente Internacional de los United Steelworkers de Estados Unidos y Canadá, Leo W. Gerard, le dirigió una respetuosa carta al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de México, Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, en la que le expresa su inconformidad por los planteamientos anti obreros que contiene la iniciativa de reforma laboral presentada recientemente a esa Cámara Legislativa, por sus violaciones a la contratación colectiva y a las leyes internacionales en materia laboral y contra el “outsourcing” y los contratos de protección empresariales, con lo que se amenazan los derechos fundamentales de los trabajadores mexicanos, como el derecho a la huelga y otros.
El texto de la carta de Leo W. Gerard, es el siguiente:
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22 de marzo 2011
Presidente de la LXI Legislatura
Jorge Carlos Ramírez Marín
jcarlos.ramirez @ congreso.gob.mx
Estimado Diputado Ramírez:
En nombre de los 1.2 millones de jubilados y miembros activos de los United Steelworkers, le escribo para expresar mi profunda preocupación por la propuesta de reforma a la legislación laboral que, según informes de prensa, será examinada por la Cámara de Diputados este 22 de marzo de 2011.
La legislación propuesta no se ocupa de muchos cambios a la legislación laboral mexicana que se han pedido en repetidas ocasiones por el Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo, OIT. Se mantiene el requisito de "toma de nota" el cual permite a las autoridades del trabajo no otorgar dicha “toma de nota” a dirigentes sindicales elegidos, sin tener para esto una base jurídica o autorización judicial, lo cual ha sido duramente criticado por los estudiosos del derecho internacional. Enorme falla al no hacerle frente a los males de los “contratos de protección”, sistema que ha sido utilizado por los empleadores para dominar y controlar a las organizaciones de trabajadores e impedir que los trabajadores tengan libre elección de sus representantes.
Además, las reformas propuestas contienen disposiciones que, en mi opinión, hará más difícil que los trabajadores mexicanos ejerzan sus derechos legales, mejoren sus salarios y nivel de vida.
En primer lugar, la legislación propuesta (en los artículos 13 y 15 bis) institucionaliza la subcontratación sin proporcionar la protección efectiva a los trabajadores cuyos derechos y contractuales legales son amenazados por esta práctica. Los empleadores se dan una discrecionalidad sin trabas a la utilización de subcontratistas para evadir la negociación y los convenios colectivos mediante el pago de salarios y beneficios más bajos a los trabajadores subcontratados.
En segundo lugar, el proyecto de reforma socava la seguridad del empleo a través del uso de contratos temporales y los trabajadores estacionales y becarios en prácticas (artículo 39). Esto pone en riesgo la institucionalización de la práctica ya común en México para controlar las demandas salariales mediante la contratación de trabajadores en una serie de contratos "temporales".
En tercer lugar, la propuesta es un grave obstáculo para la justicia laboral al limitar los salarios caídos de un trabajador que es despedido injustamente, al reducir para poder recibir sólo hasta 12 meses de salario (artículo 48). Ya que el proceso de reinstalación a menudo toma cuatro o cinco años, esta disposición crea un incentivo perverso para los empresarios de retrasar los procedimientos de reinstalación, ya que ellos no sufren consecuencias económicas al hacerlo.
En cuarto lugar, la legislación permite a los empleadores tratar en forma directa e individual con los trabajadores que están cubiertos por un acuerdo de negociación colectiva, para negociar condiciones de trabajo inferiores a las del acuerdo colectivo (artículos 25 y 59). Esto amenaza el derecho a las negociaciones colectivas que se establece como obligación de México en virtud de tratados internacionales y de derecho internacional consuetudinario.
En quinto lugar, la legislación elimina el derecho de los trabajadores a organizarse en conjunto (artículo 388), una disposición que parece dirigida a crear sindicatos independientes en la industria de las aerolíneas.
Por último, el proyecto de ley crea nuevas oportunidades para que las juntas laborales declaren huelgas como 'inexistentes' mediante la introducción de requisitos adicionales de procedimiento que deben cumplirse antes de que una huelga pueda ocurrir (artículo 920).
Por todas estas razones, les pido no proceder a la reforma laboral propuesta, y en su lugar apoyar un programa de reformas que proteja los derechos y los niveles de vida de los trabajadores mexicanos de una manera consistente con las normas de la OIT y los principios laborales del Acuerdo de América del Norte de Cooperación Laboral.
Respetuosamente,
Leo W. Gerard
Presidente Internacional