jueves, 26 de junio de 2008

SINDICATO MINERO EN CONFERENCIA DE PRENSA ANTE ILEGAL PERSECUSION POLITICA CONTRA EL COMPAÑERO NAPOLEÓN GÓMEZ URRUTIA


SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA

NOTA INFORMATIVA
26-JUNIO-08

Es evidente la persecución de que está siendo objeto nuestro Secretario General, compañero Napoleón Gómez Urrutia, por parte del hasta hoy Secretario de Trabajo, Javier Lozano Alarcón, lo que claramente se desprende de su resolución en la que reconoció la validez de todos los acuerdos de la Convención General Ordinaria del Sindicato, con la única excepción de la reelección del compañero Gómez Urrutia y su suplente, Mario García Ortiz, lo que implica una clara agresión a la autonomía sindical, y en consecuencia, al artículo 123 constitucional, al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo y a la Ley Federal del Trabajo.

Ninguna autoridad administrativa está facultada para interpretar los estatutos sindicales.

La resolución del Secretario de Trabajo es absolutamente infundada y el hecho de haberla dado a conocer mediante un boletín y a través de una conferencia de prensa, lo que en todo caso se esperaría de un vocero de Germán Larrea y su Grupo México, demuestra su animosidad en contra de nuestra organización.

1. El Secretario del Trabajo indebidamente considera como prófugo a Napoleón Gómez Urrutia y afirma que sus derechos están suspendidos, incluyendo el de ser electo Secretario General del Sindicato.

El compañero Napoleón Gómez Urrutia NO ES PRÓFUGO ya que estaba en un viaje sindical en el extranjero, cuando se enteró de la existencia de las ilegales órdenes de aprehensión libradas en su contra.

Su calidad migratoria en Canadá está perfectamente sustentada y la autoridad canadiense la otorgó tomando en consideración razones de humanidad, lo que supone implícitamente que ha advertido la persecución ilegal en su contra.

Aún en el supuesto no concedido de que el compañero Gómez Urrutia fuese un prófugo de la justicia como lo pretende hacer valer el Secretario Lozano, es falso que tal calidad suspenda todas las prerrogativas y derechos ciudadanos, pues de acuerdo con la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado a los artículos 35 y 38 constitucionales, los únicos derechos que se suspenden son los de carácter político, como votar y ser votado para cargos de elección popular.

2. Dice falazmente el Secretario Lozano que la ausencia del compañero Napoleón Gómez Urrutia lo excluye del derecho de ser nombrado Secretario General.

El compañero Gómez Urrutia fue elegido libre y democráticamente por los trabajadores a través de la Convención General que es nuestra máxima autoridad. Lozano pretende modificar la voluntad de los mineros, inmiscuyéndose en la vida interna del Sindicato, violando así lo dispuesto por el artículo 3º Apartado 2 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, que es Ley Suprema en nuestro país, por encima incluso de las leyes federales.

Nuestro Secretario General está exiliado con motivo de la ilegal persecución gestada por Grupo México y sus aliados de la Secretaría del Trabajo, pero participó a través de una videoconferencia en la Convención en la que fue reelecto por unanimidad. Por cierto, se trata de la misma vía usó el Secretario de Gobernación el pasado 5 de mayo cuando tomó protesta a los conscriptos.

3. Dice Lozano que el compañero Gómez Urrutia es responsable de malos manejos.

No existe ninguna resolución judicial firme que sustente las ligerezas del Secretario, quien no debe prejuzgar sobre la conducta de un dirigente sindical y tendría que respetar el principio de presunción de inocencia a que tenemos derecho todos los mexicanos.

4. Afirma Lozano que Napoleón Gómez Urrutia no es trabajador minero y que por ello no puede acceder al cargo de Secretario General.

Parece olvidar que el compañero Gómez Urrutia ha sido nuestro Secretario General los últimos 6 años y que en su momento la Secretaría del Trabajo le reconoció el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios para serlo. El desempeño de la Secretaría General no suspende los efectos de su relación laboral, pero con base en un permiso por comisión sindical no realiza trabajo activo, lo cual se apoya en el artículo 132 fracción X de la Ley Federal del Trabajo y en los contratos colectivos celebrados por el Sindicato.

Es absurdo que el Secretario Lozano desconozca las actuaciones de la Secretaría que ahora encabeza, como si se tratara de una instancia diversa.

5. Dice Lozano Alarcón que el compañero Gómez Urrutia no puede ser Secretario General por no haber sido convencionista.

Lozano pretende confundir a la opinión pública pues de acuerdo con nuestros Estatutos, lo que no puede ser el Secretario General es Delegado, pero desde luego que es convencionista, y tan es así que los propios Estatutos le confieren diversas funciones en la Convención.

6. Señala el Secretario de Trabajo que Napoleón Gómez Urrutia no puede desempeñar sus funciones por estar fuera del País.

Como le consta al propio Secretario, nuestro Secretario General ha ejercido sus funciones con gran efectividad a pesar de su lejanía física y tan es así que en los dos últimos años ha conseguido para los trabajadores mineros los mayores incrementos salariales del país.

Habría que preguntarle al Secretario del Trabajo si el Presidente de la República deja de serlo cuando sale del territorio nacional.

7. Dice Lozano que refrenda su respeto a la Ley.

Al respecto cabe recordarle los numerosos amparos obtenidos por el Sindicato en contra de los ilegales actos de las autoridades federales del Trabajo.

8. Finalmente reconoce Javier Lozano que el Sindicato puede seguir actuando con el reconocimiento otorgado a otros funcionarios sindicales.

Sabe bien el Secretario que con o sin su “reconocimiento” y muy a su pesar, este Sindicato y nuestro líder Napoleón Gómez Urrutia, seguirán defendiendo los derechos de los trabajadores.

Precisamente en ese afán de defender los intereses gremiales, el Sindicato denunciará formalmente al Secretario del Trabajo, por considerar que su conducta se traduce en un abuso de autoridad que el Ministerio Público habrá de analizar.

Por lo demás, oportunamente presentaremos una demanda de amparo ante las autoridades verdaderamente competentes para obtener el reconocimiento que ilegalmente se nos ha negado.

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