domingo, 22 de junio de 2008

TRIUNFO SINDICAL: OIT RECRIMINA AL GOBIERNO MEXICANO POR INGERENCIA EN LA AUTONOMIA SINDICAL DE LOS MINEROS Y DEMANDA RESOLVER PRONTO EL CONFLICTO


SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, MEALÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA
--BOLETÍN INFORMATIVO--
42/2008
Domingo 22 de junio de 2008

*Recrimina la OIT al gobierno de México su ingerencia en asuntos sindicales mineros, “conducta incompatible con el Convenio 87”

* Le demanda resolver pronto el conflicto laboral

*Le pide responder las demandas del Sindicato y de la Federación Internacional de Metalúrgicos

El Comité de Libertad Sindical (CLS) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) difundió en este junio de 2008, su 350º informe general, en el que aborda (Caso 2478) el estado del conflicto minero mexicano, en un documento de 44 cuartillas, donde reseña y analiza las diversas denuncias contra actos ilegales del gobierno de México, que desde marzo de 2006 fueron formuladas a la OIT por el Sindicato Nacional de Mineros y por la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM). En el documento, entre otras afirmaciones, destacan nueve recomendaciones dirigidas al gobierno de México sobre los actos denunciados por las dos organizaciones de trabajadores.

1. El Comité de Libertad Sindical instó al Consejo de Administración de la OIT a que apruebe sus recomendaciones, la primera de las cuales consiste en que lamenta la ilegal toma de nota o registro administrativo inmediato del 17 de febrero de 2006 al comité “provisional” encabezado por Elías Morales (con la supuesta destitución del comité ejecutivo presidido por el compañero Napoleón Gómez Urrutia), “y estima que la autoridad laboral incurrió en una conducta incompatible con el artículo 3 del Convenio núm. 87 (de la OIT) que consagra el derecho de los trabajadores a elegir libremente sus representantes”.

2. El CLS observó que en sus diversas respuestas a las denuncias sindicales, el gobierno no se ha referido a las diferentes irregularidades cometidas por las autoridades laborales, salvo en lo relativo a la falsificación de firma de un miembro del Consejo General de Vigilancia y Justicia, “sobre la que informa que el perjudicado presentó una demanda penal”, por lo que “el Comité (de la OIT) le pide que informe al respecto”, sobre dichas irregularidades denunciadas tanto por la FITIM como por SNTMMSRM.

3. La tercera recomendación del CLS es que éste “deplora la excesiva duración en la tramitación judicial en diferentes aspectos del presente caso y los graves perjuicios que ha implicado para el sindicato querellante y pide al gobierno que examine con los interlocutores sociales las medidas --reformas legales o de otro tipo-- que garanticen una justicia rápida en relación con el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité urge al gobierno a que asegure una rápida conclusión de los procesos judiciales”.

4. La siguiente recomendación señala que “el Comité deplora profundamente la muerte del trabajador Sr. Reynaldo Hernández González, expresa la firme esperanza de que el procedimiento penal en curso concluirá lo antes posible y pide al gobierno que le comunique la sentencia que se dicte”.

5. Una más, que “el Comité pide al gobierno que indique si los sindicalistas capturados el 11 de agosto de 2007 fueron puestos en libertad” (en referencia a los que fueron agredidos el mismo día y sitio en que fue asesinado el compañero Reynaldo Hernández González en Nacozari, Sonora).

6. Asimismo, “el Comité pide (al gobierno) que le comunique las decisiones de la autoridad judicial que se dicten sobre la votación relativa a la titularidad de los convenios colectivos en ocho empresas” (en las elecciones fraudulentas operadas el 5 de septiembre de 2007, en connivencia de autoridades laborales y Grupo México, en las que se secuestró a mineros y con la fuerza pública se los presionó para que votaran contra su pertenencia al Sindicato Nacional de Mineros, asunto cuyo amparo sindical aún no se resuelve).

7. Otra, que “el Comité pide al gobierno que envíe informaciones más detalladas sobre la alegada expulsión violenta de huelguistas que estaban en las entradas de la mina Cananea y de manera general sobre la intervención de la fuerza pública en el conflicto colectivo en cuestión”.

8. La octava recomendación del Comité de Libertad Sindical, anota que “observando con preocupación la gravedad de otros alegatos pendientes a los que el gobierno no ha respondido detalladamente y que incluyen órdenes de arresto, congelación de cuentas sindicales, amenazas y actos de violencia que incluyen también la muerte o lesiones a sindicalistas, el Comité insta al gobierno a que responda sin demora a estos alegatos y a que se realice una investigación completa e independiente, así como que se le informe al respecto”.

9. La novena y última recomendación consiste en que el CLS “dirige un llamamiento a las partes concernidas para que sigan haciendo esfuerzos en la mesa de negociación existente para resolver el conflicto colectivo al que se refiere el presente caso” (que es el Caso No. 2478 del señalado Comité de Libertad Sindical de la OIT).

En su preámbulo, el CLS expone el asunto como “Queja contra el Gobierno de México presentada por la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) y el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM)”, y encabeza el caso señalando los “Alegatos” de las dos organizaciones sindicales, que son:

“Muerte de sindicalistas, actos de violencia y amenazas de muerte contra sindicalistas, destitución del comité ejecutivo del sindicato querellante, establecimiento por la empresa y las autoridades de un sindicato paralelo, congelación de cuentas del sindicato y de sindicalistas, violaciones al derecho de huelga con intervención de las fuerzas del orden, detención de sindicalistas”.

Este Comité de la OIT también le pide al gobierno, en otros párrafos del documento, que el gobierno “responda sin demora” a los siguientes hechos:

--“Las amenazas de muerte, secuestros, arresto ilegal y palizas contra mineros del sindicato y sus familias”.

--“El asalto el 20 de abril de 2006 de las fuerzas del orden contra huelguistas que protestaban en la planta siderúrgica Sicartsa en la ciudad de Lázaro Cárdenas, habiéndose herido más de 100 trabajadores y matado a dos tras abrir fuego policías y soldados”.

--“Al secuestro, apaleamiento y amenazas de muerte contra la esposa del Sr. Mario García Ortiz, miembro del comité ejecutivo del Sindicato querellante, por ‘los errores de su marido’; pudo escaparse pero no ha habido investigaciones”.
En el tono y sentido de la redacción del Caso 2478, expuesto en las referidas 44 cuartillas, sobre el largo conflicto minero de dos años, se toma nota y se reciben las versiones del gobierno sobre lo sucedido, pero en ningún momento se expresa ninguna aprobación a su conducta durante el litigio.

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