sábado, 19 de julio de 2008

Aclara postura el Diputado Alberto Esteva, de Convergencia, sobre el conflicto minero

ACLARA POSTURA EL DIPUTADO ALBERTO ESTEVA, DE CONVERGENCIA, SOBRE EL CONFLICTO MINERO
El diputado federal Alberto Esteva Salinas, del Partido Convergencia, dio a conocer su postura sobre el dictamen que recientemente emitió la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión en relación a dos propuestas distintas de Punto de Acuerdo, sobre el conflicto minero que ya lleva dos años sin visos de solución, y sobre las tres huelgas que están por cumplir un año, también sin perspectivas de salida.
Este es el documento del Diputado Alberto Esteva:
POSICIONAMIENTO DEL DICTAMEN HECHO POR LA COMISION PERMANENTE RELATIVO AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA LA INSTALACION DE UNA MESA DE NEGOCIACION EN LA SECRETARIA DE GOBERNACION PARA DAR SOLUCION AL CONFLICTO MINERO DE CANANEA, SONORA, SAN MARTÍN SOMBRERETE, ZACATECAS, Y TAXCO, GUERRERO.
Antecedentes:
1.-El pasado 9 de julio de 2008, el Dip. Alberto Esteva presentó ante el pleno de la Comisión Permanente, la Proposición con Punto de Acuerdo por la que se exhortaba a la Secretaría de Gobernación a que instalara una mesa de negociación donde participaran autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una representación de las secciones mineras que están en huelga, representantes de Grupo México y legisladores, a fin de que se pudiera resolver conforme a derecho y respetando la autonomía y libertad sindical, el conflicto minero de Cananea, Sonora, San Martín Sombrerete, Zacatecas, y Taxco.
2.-La Comisión Dictaminadora tomo en cuenta una proposición similar que fue planteada ante la Comisión Permanente el 25 de junio de 2008 por el Senador Graco Ramírez Garrido Abreu, del PRD, y en la que se involucró expresamente el conflicto minero entre el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana y la empresa Industrial Minera México, S.A. de C.V., unidades Taxco, Guerrero, San Martín, Zacatecas y Cananea, Sonora.
3.-La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, resolvió en aquella ocasión invitar al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a una reunión con los integrantes de la Tercera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente, a efecto de que informara sobre el estado que guardan los procedimientos de huelga de las unidades Taxco, San Martín y Cananea de la empresa Industrial Minera México.
4.- Derivado de esto, decidió dictaminar la petición del Dip. Alberto Esteva en el sentido que el tema (huelgas mineras) de su petición estaba ya atendido por el Punto de Acuerdo del 2 de julio de 2008 presentado por el Senador Graco Ramírez Garrido Abreu.
Basándonos en anteriores antecedentes, a continuación realizamos las siguientes precisiones.
1.- La Comisión Dictaminadora de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión emite un dictamen basado en una imprecisión de materia objeto del punto de acuerdo presentado por el Dip. Alberto Esteva.
Si bien es cierto que ambos puntos de acuerdo (Dip. Alberto Esteva; Sen. Graco Ramírez) presentados contienen el mismo tema –Huelgas de Cananea, Sombrerete y Taxco -, también lo es que la materia inmediata y el alcance que persiguen cada uno es distinto.
La proposición presentada por el Senador Graco Ramírez solicita expresamente:
PRIMERO.- Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión cita a comparecer a los Secretarios del Despacho del Trabajo y Previsión Social y Economía, CC. Javier Lozano Alarcón y Eduardo Sojo Garza-Aldape, para que en el ámbito de sus funciones informen cual es el estado que guarda el problema minero y la observancia en el cumplimiento de sus atribuciones legales e internacionales de ambos secretarios.
SEGUNDO.- Que este órgano legislativo solicita una explicación detallada y por escrito de la participación de los Secretarios del Despacho en el conflicto minero, así como de las medidas implementadas a efecto de dar solución al mismo.
TERCERO.- Que este órgano colegiado solicita a la Secretaria de Economía informe y presente detalladamente su postura ante las reiteradas al artículo 123 Apartado A de la Ley Fundamental y de la interrupción por once meses de las minas concesionadas.
[1]
Por otra parte, la proposición presentada por el Diputado Alberto Esteva solicita expresamente:
ÚNICO. Que esta Honorable Cámara de Diputados exhorte a la Secretaria De Gobernación a que instale una mesa de negociación donde participen autoridades de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, una representación de las secciones mineras que están en huelga, representantes de Grupo México y Legisladores, a fin que se pueda resolver conforme a derecho y respetando la autonomía y libertad sindical, el conflicto de huelga de Cananea, Sonora; San Martin Sombrerete, Zacatecas y; Taxco, Guerrero.
[2]
El punto de acuerdo que aprobó la Comisión Permanente el 2 de julio relativo a la proposición interpuesta por el Senador Graco Ramírez del 25 de junio de 2008 y en la cual, se basa la Comisión Dictaminadora para emitir el dictamen de la proposición presentada por el Diputado Alberto Esteva es el siguiente:
PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, invita al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a una reunión de trabajo con los integrantes de la Tercera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente, a efecto de que informe sobre el estado que guardan los procedimientos de huelga de las unidades Taxco, San Martín y Cananea de la empresa Industrial Minera México, y la forma en que han proveído el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y la correcta ejecución de sus atribuciones que derivan de ellas.
La Tercera Comisión de Trabajo realizará los actos preparatorios para dicha reunión de trabajo, establecerá el formato y con la intervención del Presidente de la Comisión Permanente, determinará la fecha y hará la invitación correspondiente para la realización de la misma.
SEGUNDO.- Se reitera la solicitud de información al titular de la Secretaría de Economía, conforme al Punto de Acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, el pasado 21 de mayo de 2008, solicitando del titular de dicha dependencia se sirva considerar en su informe a las unidades de Taxco y de San Martín, de la empresa Industrial Minera México, S.A. de C.V., ampliando para este efecto el plazo a 30 días naturales.
Como podemos advertir, existe una diferencia sustancial en ambas solicitudes hechas por los legisladores.
2.- Del análisis anterior se desprende el hecho que la Comisión Dictaminadora únicamente esta basando su juicio en el hecho de que existe una huelga minera y al ser tocada en ambas propuestas ha decidido acumularlas en un solo punto de acuerdo.
Tal situación es visiblemente incorrecta, además que limita la actuación que el Poder Legislativo puede encabezar en una situación tan importante como lo es el conflicto minero en el País.
La Comisión Dictaminadora da por un hecho cierto que solamente al involucrar a la Secretaria de Trabajo en la posible solución del conflicto minero, cumple con la función representativa de los intereses de la sociedad que tiene el Congreso de la Unión. Por esta razón, limita la participación de esta soberanía solo a una posible reunión donde el titular de la Secretaria de Trabajo explique la situación de las huelgas.
Además se atiene únicamente al principio de competencia relativa del objeto del conflicto (materia laboral, huelgas en Cananea Sonora, Sombrerete Zacatecas y Taxco Guerrero) que existe en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40:
Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
IX.- Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
XI.- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
3.- La comisión dictaminadora al realizar su dictamen correspondiente, no esta tomando en cuenta los siguiente hechos:
a) La Secretaría de Trabajo ha tenido un año completo para realizar sus obligaciones y competencias y haberse constituido en factor determinante de una posible solución que afecta a miles de mineros y sus familias. Obligaciones previstas en la propia Constitución y en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal citada por la propia Comisión.
b) En la propia exposición de los motivos por los cuales el Dip. Alberto Esteva solicita que sea la propia Secretaria de Gobernación la que sea factor de solución en este conflicto, se encuentran en primer lugar, que el Secretario de Trabajo y Previsión Social ha demostrado una incapacidad para constituirse en arbitro de este conflicto:
Por su parte, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, en reiteradas ocasiones ha demostrado no poder erigirse en el árbitro de este conflicto, pues como los propios mineros lo han manifestado, su notoria incondicionalidad hacia los grandes empresarios como Germán Larrea Mora Velasco, propietario del Grupo México lo ha convertido en un interlocutor inviable para negociar.
[3]
En segundo lugar, que Javier Lozano Alarcón, ha sido desconocido por los propios mineros huelguistas como interlocutor de sus demandas laborales:
Javier Lozano Alarcón, titular de la Secretaria de Trabajo, ha sido desconocido por los mineros como autoridad interlocutora; por este motivo, queremos solicitar a la Secretaria de Gobernación que sea ésta quien funja como intermediaria para lograr llegar a una solución que ponga fin a estas huelgas que existen en Cananea, Sombrerete Y Taxco.
[4]
Por último y el mas importante, es que este conflicto “laboral” se ha extendido y afectado a miles de mexicanos que viven en las proximidades de las minas, por lo que los daños derivados de las huelgas en Cananea Sonora, Sombrerete Zacatecas y Taxco Guerrero, no son directamente materia laboral, sino social, afectando a mas de tres entidades federativas, como ejemplo se puede citar que en México Distrito Federal, que es donde los mineros encabezan las protestas, afectan a millones de capitalinos:
…podemos citar el cierre de comercios y la pérdida de puestos de trabajo. Los créditos adquiridos por personas de la región, se han declarado incobrables y existe una desintegración familiar ante la emigración para conseguir empleo y poder llevar alimento y sustento
También podemos citar que durante los más de 11 meses de huelga, se ha incrementado la delincuencia en las poblaciones aledañas a dichas minas y priva un estado permanente de inseguridad en las calles ante una pobre respuesta de las autoridades municipales.
[5]
Por estas situaciones, la competencia laboral ha sido completamente rebasada y la situación actual en la que se encuentran dichas huelgas, ha trastocado otras esferas competenciales, por lo que tenemos obligadamente que recurrir a otros principios existentes en la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal:
Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XVII. Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;
XXX. Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;
4.-Como podemos advertir, la propia ley faculta a la Secretaria de Gobernación a actuar en los casos donde se necesite vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales, la construcción de acuerdos políticos y preservar la cohesión social.
El conflicto minero es un tema delicado que lleva mas de un año sin solución, además de que miles de mexicanos han sido afectados, se involucra a mas de tres Entidades Federativas, se desconoce al titular de una Secretaria Federal como factor de solución y existan diversas averiguaciones previas por la comisión de diversos delitos cometidos en relación a la huelga.
No se puede limitar la actuación de una Soberanía Nacional como lo es el Congreso de la Unión a un simple acto competencial por materia (laboral).El dictamen hecho por la Comisión Permanente dista mucho de la materia propia de ambas proposiciones. Consideramos que esta hecho bajo un principio limitativo y de competencial cerrado. Se debió de haber hecho tomando en cuenta todos los factores aquí expuestos y que existen en la exposición de motivos y así, realizar un dictamen en el que no se circunscriba la acción del Congreso únicamente a un principio de ”compilación” temática.
[1] (Gaceta del Senado. No. 16, año 2008. Miércoles 25 de Junio. 2º año de Ejercicio, Segundo Receso, Comisión Permanente)
[2] (Gaceta del Senado. No. 20, año 2008. Miércoles 9 de Julio. 2º año de Ejercicio, Segundo Receso, Comisión Permanente)
[3] Exposición de Motivos, XV párrafo, Punto de Acuerdo presentado por el Dip. Alberto Esteva 9 de julio de 2008.
[4] Exposición de Motivos, XXV párrafo, Punto de Acuerdo presentado por el Dip. Alberto Esteva 9 de julio de 2008.
[5] Exposición de Motivos, XI y XII párrafos, …

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