miércoles, 15 de octubre de 2008

NUEVA INTROMISIÓN ILEGAL DEL SECRETARIO DE TRABAJO CONTRA EL SINDICATO NACIONAL MINERO DE MEXICO

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA
--BOLETÍN INFORMATIVO--
72/2008
Miércoles 15 de octubre de 2008

*Según Javier Lozano Alarcón, la Constitución Mexicana resulta “absurda”.

*Nueva intromisión ilegal de la STPS contra el Sindicato Minero Nacional.

*La huelga de Cananea no puede ser declarada inexistente, declaran abogados.

El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, ha declarado últimamente que las huelgas estalladas por el Sindicato Minero son absurdas y que él y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje las han declarado inexistentes en diversas ocasiones, pero que el Poder Judicial de la Federación ha concedido al Sindicato Nacional de Mineros los amparos que ha promovido, doliéndose de la autonomía de los jueces, a los que quisiera ver sometidos al Ejecutivo.

Ha dejado ver además que volverá a declarar inexistente la huelga de Cananea si los trabajadores y dirigentes locales no acceden a dialogar con la Secretaría y con la Empresa, sin la presencia de los dirigentes nacionales del Sindicato, en una abierta violación a la autonomía sindical.

Además de la franca intromisión del Secretario del Trabajo en los asuntos que la Junta Federal debiera resolver en forma autónoma, desconoce que la asociación profesional y la huelga son derechos fundamentales de los trabajadores, reconocidos expresamente por las fracciones XVI, XVII y XVIII del apartado “A” del artículo 123 constitucional. Es, a fin de cuentas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la que resulta “absurda” a juicio de Lozano.

La huelga de Cananea, que hoy cumple 14 meses y medio, no puede ser declarada inexistente, sin violar el orden jurídico nacional, pues los argumentos utilizados por la Empresa para pedir su inexistencia han sido ya desestimados en su totalidad a lo largo de los procedimientos seguidos ante la Junta Federal y ante los diversos juzgados de distrito y tribunales colegiados de circuito que han intervenido en este asunto.

Es menester recordar algunos antecedentes:

El SNTMMSSRM estalló la huelga el 30 de julio de 2007, para exigir que se cumpliera el contrato colectivo de trabajo que venía siendo violado por la Empresa en diversos rubros, destacando los relativos a la seguridad de los trabajadores.

Al día siguiente, la Empresa solicitó a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que declarara inexistente la huelga, invocando tres causales:

a) Que la suspensión de labores no se llevó a cabo a la hora señalada.

b) La falta de legitimación de la representación sindical, y

c) Que las violaciones señaladas por el Sindicato eran vagas e imprecisas y que no tenían carácter colectivo.

El 7 de agosto, la Junta declaró la huelga inexistente, argumentando que la Empresa había acreditado las causales referidas en los incisos b) y c), sin haber analizado la otra causal.

El Sindicato pidió amparo en contra de esa resolución, mismo que le concedió el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, desestimando las dos causales en las que se había basado la Junta para declarar la huelga inexistente. La Empresa promovió un recurso de revisión, pero el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito confirmó la sentencia del Juez de Distrito.

El 4 de enero de 2008, la Junta declaró nuevamente inexistente la huelga, con base en el primero de los argumentos expuestos por la Empresa.

El Sindicato acudió de nueva cuenta al juicio de amparo, mismo que le fue concedido por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, desestimando la restante causal de inexistencia. La Empresa, el Ministerio Público y algunos esquiroles promovieron recursos de revisión, pero el Primer Tribunal Colegiado confirmó la sentencia del Juez de Distrito.

El 23 de abril, la Junta Federal dictó un tercer laudo en el que declaró existente la huelga al no quedarle otra opción, dado que las tres causales esgrimidas por la Empresa habían sido desestimadas en los juicios de amparo.

En esta ocasión fue la Empresa la que se amparó y si bien el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo del Distrito Federal, negó el amparo, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito lo concedió para que se admitieran unas pruebas que la Junta había desechado al inicio del procedimiento, concretamente un vídeo y un informe de la Secretaría del Trabajo. Es obvio que la Junta las había desechado para acelerar la declaratoria de inexistencia de la huelga.

La admisión de las pruebas es una cuestión meramente formal que en nada puede cambiar el fondo que ya fue resuelto en definitiva en los juicios de amparo, por lo que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje deberá ratificar su último laudo en el que declaró existente la huelga para todos los efectos legales.

De no hacerlo incurrirá en responsabilidad, en términos de los artículos 198, 208, 209 y 210 de la Ley de Amparo, que sancionan diversos ilícitos de las autoridades como la repetición del acto reclamado y la elusión y desobediencia a las sentencias de la autoridad federal, que pueden constituir abuso de autoridad o un delito cometido contra la administración de justicia.
El Sindicato Minero sigue buscando una solución negociada a las huelgas estalladas en Cananea, Taxco y San Martín, pero no será a costa del propio Sindicato o de la representatividad de sus miembros, ni de la seguridad de los mineros, pues como lo han señalado sus esposas, los prefieren sanos y en huelga, que mutilados o muertos.

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