miércoles, 25 de agosto de 2010

DETRAS DEL CONFLICTO MINERO, articulo de CONRADO GARCIA JAMIN, de "Gurú Político"

DETRÁS DEL CONFLICTO MINERO



Del Periodista CONRADO GARCIA JAMIN, de “Gurú Político” (*)




Le voy desglosar los argumentos que presentó recientemente el presidente de la organización United Steelworkers, en apoyo al Sindicato Nacional de Trabnajadores Mineros Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, que dirige Napoleón Gómez Urrutia, en el exilio forzado.

El argumento central del titular de Trabajo y Previsión Social, Francisco Javier Lozano Alarcón, argumento central es que no ha existido ninguna persecución política durante los últimos cinco años por “cargos fabricados” u opiniones que el Sr. Gómez Urrutia pueda haber expresado, según lo afirman las emisiones de prensa, sino simplemente la aplicación estricta de la ley por la comisión probable de delitos en contra de miembros del sindicato.

Lo que Lopzano Alarcón no expone es que los tribunales Mexicanos han rechazado de manera consistente y repetida los cargos hechos por las Procuradurías tanto federales como estatales. Todos esos cargos derivan de una investigación penal única que se desarrolla ante la Procuraduría General de la República (UEIDFF/FINM02/64/2006), basada en la acusación presentada por ex seguidores como Elías Morales y otros ex miembros del Sindicato, en torno a que la terminación de un Fideicomiso en Febrero 22 de 2005 y que la transferencia de sus activos al Sindicato violó los derechos de miembros individuales del Sindicato que eran los propuestos beneficiarios del Fideicomiso.

Lozano ha insistido ante las instancias judiciales y la opinión pública, que, “un total de 6,494 trabajadores mineros demandan el reembolso de 55 millones removidos, presumiblemente, de una manera inadecuada de un fideicomiso en el que ellos eran beneficiarios. Para evitar estas demandas de los trabajadores, Napoleón Gómez Urrutia está fuera del país, y por tal razón, el Gobierno de México ha formalmente solicitado al Gobierno de Canadá, su extradición”.

De hecho, sólo tres individuos (todos ellos antiguos miembros del Sindicato que fueron expulsados en el año 2000 por traición) firmaron las denuncias penales en contra de Gómez: Elías Morales, José Martín Perales Lozano y Miguel Castilleja Mendiola. Además, en tanto que se ha solicitado la extradición de Gómez Urrutia, es evidente que el Gobierno de Canadá no está convencido, dado que no ha actuado de conformidad a su solicitud.

ERRORES DE ORÍGEN

La ley requiere que antes de interponer denuncias de ésta clase, la Procuraduría debe obtener una opinión técnica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

La Opinión Técnica en este caso, emitida el 10 de Marzo de 2006, específicamente estableció que la terminación del Contrato de Fideicomiso no violaba el Artículo 113 bis: “De las actuaciones ministeriales analizadas, y en lo particular en lo que se refiere a la cancelación del Contrato de Fideicomiso multicitado y la transferencia de los recursos integrantes del patrimonio fideicomitido, no se configura ninguna conducta que se adecue a alguno de los tipos penales especiales previstos en la Ley de Instituciones de Crédito y en especial al previsto en el artículo 113 Bis como lo manifiesta la peticionaria”.

Habiendo fallado en cumplir con los requisitos para una condena federal, el Procurador General de la república entonces refirió el reporte de la averiguación penal a Procuradurías de tres estados: San Luis Potosí, Sonora y Nuevo León, cada uno de los cuales acusó a Gómez Urrutia por administración fraudulenta agravada.

Los cargos en San Luis Potosí en contra de Gómez, Juan Linares y Gregorio Pérez Romo fueron transferidos al Juzgado 18º de lo Penal de México Distrito Federal (Causa 79/2007). El Juzgado 18º de lo Penal desechó los cargos esgrimidos en contra de Gómez el 13 de Marzo de 2009. El Agente del Ministerio Público apeló. La Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) confirmó el 9 de Septiembre de 2009 la resolución emitida por el Juzgado 18º de lo Penal (Toca 550/2009). Basándose en tal decisión, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal determinó que no se había cometido ningún delito y desistió de perseguir algún otro tipo delictivo. Este caso está definitivamente cerrado, en favor de Gómez.

Los cargos en Sonora fueron transferidos al Juzgado 51º de lo Penal de México, Distrito Federal (Causa 90/2009). Gómez solicitó se desechara el caso, lo cual fue rechazado. En apelación, la Novena Sala del TSJDF determinó que ningún delito había sido cometido, estableciendo que: “Desde el momento en el que el dinero de la venta de las acciones que conformaban los activos del Fideicomiso de referencia fueron transferidos a la cuenta interbancaria número 012180001465910354 de BBVA Bancomer, de la que es titular el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, la propiedad del depósito transferido pasó a ser del Sindicato”. (Toca de Apelación 706/2009, 6 de Enero de 2010). Basándose en esta resolución, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal determinó que no se había cometido ningún delito y desistió de perseguir algún otro tipo delictivo. Este caso está definitivamente cerrado, en favor de Napoleón.

Los cargos en Nuevo León fueron transferidos al Juzgado 32º de lo Penal de México, Distrito Federal el día 3 de Septiembre de 2008 (Causa 149/2006). Gómez Urrutia solicitó se desechara el caso, lo cual fue rechazado el 20 de Abril del 2010. Gómez ha apelado esta negativa ante la Tercer Sala del TSJDF (Toca 736/2010). El 8 de Julio del 2010, la Tercera Sala revocó esta negativa y desechó la orden de aprehensión expedida en contra de Gómez, basándose en las decisiones judiciales previas en el sentido de que no ha cometido ningún delito.

Todos los cargos por los que Napoleón fue acusado por Procuradurías estatales han sido ahora desechados, y no hay cargos pendientes en contra de él.

SIGUE LA PERSECUSIÓN

En el año 2008, viendo que la estrategia de cambiar la persecución a los estados estaba fallando, el Procurador General de la República solicitó una orden de aprehensión por cargos bancarios federales (113 bis), a pesar de que la opinión técnica de la CNBV fue expedida en el sentido de que no ha ocurrido ninguna violación a esta ley.

El Primer Juzgado de Distrito en Materia Penal expidió una orden de aprehensión (Caso número 140/2008) en Septiembre 2008. Gómez apeló, alegando que el Artículo 113 bis de la Ley General de Instituciones de Crédito es inconstitucionalmente ambigua. El Juez 7º de Distrito en Materia de Amparo en el Distrito Federal resolvió a favor de Gómez, otorgando el amparo (prohibición de ejecutar) en contra de la orden de aprehensión el 17 de Junio de 2009, pero no decretó que el Artículo 113 bis sea inconstitucional (Amparo Indirecto 866/2008 y sus acumulados).

El Procurador General de la República ha apelado la decisión del Juez 7º de Distrito en Materia de Amparo en el Distrito Federal ante el Cuarto Tribunal Colegiado; también presentó cargos por lavado de dinero contra Gómez en los términos del artículo 400 de la Ley General de Instituciones de Crédito.

En la Averiguación Previa PGR/SIEDO/UEIORP/FAM/028/2006, basándose en la Averiguación Previa original UEIDFF/FINM02/64/2006, el Procurador General de la República solicitó que se expidiera una orden de aprehensión en contra de Gómez basada en “operaciones con recursos de origen ilícito” (Caso 75/2006-II), basándose una vez más en la teoría de que la transferencia de fondos del fideicomiso al sindicato era ilegal (y por lo tanto, que los fondos transferidos tenían un origen ilícito). El Juez 9º de Distrito en materia Penal basado en el Distrito Federal rechazó expedir la orden de aprehensión el 3 de Junio de 2006.

El gobierno apeló esta decisión ante el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, que confirmó el rechazo a expedir la orden de aprehensión el 31 de Julio de 2006, sosteniendo que, “en este caso, lejos de haber indicaciones de que estos recursos tenían un origen ilícito, su fuente u origen legal se demuestra... debe por ende confirmarse que los hechos demuestran claramente que los recursos son propiedad del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana”. (Toca 265/2006, foja 601, 31 Julio 2006).

Después de un lapso de más de dos años, el Procurador General de la República volvió a presentar el cargo en Diciembre de 2008, y el Juzgado 9º de Distrito en materia Penal del Distrito Federal otorgó la orden de aprehensión el 2 de Septiembre de 2009 (Caso número 105/2009). El 26 de Febrero de 2010, el Juzgado 10º de Distrito en Materia de Amparo ordenó al Juez Penal cancelar la orden de aprehensión (Amparo 807/2009). El Procurador General de la República recurrió ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Esta apelación está pendiente de resolución (Revisión Principal 99/2010).

En síntesis, cada cargo estatal y federal presentado en contra de Napoleón Gómez Urrutia ha sido desechado ahora por los tribunales, quedando pendientes de resolución sólo de los recursos interpuestos por el gobierno federal.

LOS COACUSADOS: PRISIONEROS POLÍTICOS

Con respecto a Juan Linares, que fue arrestado el 3 de Diciembre de 2008, y que está actualmente recluido en el Reclusorio Norte del Distrito Federal, el Juzgado 18º en materia Penal del Distrito Federal (Caso Número 79/2007) ordenó su liberación el 14 de Diciembre de 2008, basándose en la ausencia de pruebas de que se haya presentado un delito.

El Ministerio Público apeló, y la Segunda Sala del TSJDF confirmó la orden de liberación expedida por el Juez el 8 de Mayo de 2009. El 6 de Agosto de 2009, el Agente Investigador del Ministerio Público propuso desechar los cargos, y esta propuesta fue aprobada por la Coordinación de Agentes del Ministerio Público el 17 de Agosto de 2009.

El Ministerio Público determinó que “los denunciantes no eran beneficiarios del Fideicomiso, y no había por ende daño al Fideicomiso; que los activos del Fideicomiso pertenecían al Sindicato y que la disposición por parte del Sindicato de estos activos era un ejercicio de la autonomía según se define por la Convención 87 de la Organización Internacional del Trabajo, que México ha ratificado; que no existe ninguna denuncia ni daño a ningún derecho protegido; que el fideicomiso fue legalmente extinguido”.

A pesar de estas decisiones judiciales, el gobierno mexicano insiste en perseguir a Juan Linares con un cargo que intenta sustentar basado en la violación del del Artículo 113 bis de la Ley General de Instituciones de Crédito, basándose en la investigación original (UEIDFF/FINM02/64/2006).

Esto ha propiciado que el movimiento sindical internacional, considere a Juan Linares como un prisionero político injustamente apresado por el gobierno Mexicano en virtud de su defensa a la libertad de asociación y su rechazo a traicionar a su sindicato.

La Secretaría de Trabajo ha rechazado ahora en tres ocasiones, sin ninguna base legal, proveer una toma de nota de la elección de Napoleón Gómez Urrutia como Secretario General del Sindicato Minero. La dependencia de Lozano Alarcón argumenta que, “como una prueba adicional de que esta persecución supuestamente de carácter político por cinco años es totalmente falsa, es suficiente recordar que, en Abril de 2007, el Sr. Gómez Urrutia públicamente reconoció al Gobierno Federal por adecuarse a la ley cuando, en cumplimiento con la resolución del Tribunal Colegiado de Circuito del Poder Judicial de la Federación, la STPS reestableció la validez y efectos legales del registro del Sr. Gómez Urrutia como Secretario General del Sindicato de Trabajadores Mineros”.

Pero ésta es una prueba muy pobre sobre el estado de derecho, cuando la mejor prueba que se puede presentar es que, después de remover ilegalmente a Napoleón de su cargo por más de un año, la misma STPS lo reestableció cuando se lo ordenó un tribunal y sólo después de que el Comité Sobre la Libertad de Asociación expidió un reporte estableciendo que “considera que las autoridades laborales incurrieron en una conducta que es incompatible con el Artículo 3 de la Convención número 87, que establece el derecho de los trabajadores a elegir a sus representantes con plena libertad” (Reporte número 350, Caso Número 2478 (Junio 2008), párrafo 1408).

Y su prueba es incluso más pobre, dado que, habiendo reticentemente reestablecido a Gómez a su cargo en 2007, la STPS retuvo la toma de nota de nueva cuenta en Junio de 2008, citando los mismos cargos penales sin sustento discutidos anteriormente, y por tercera vez apenas a principios de agosto de 2010.

Estas acciones claramente violan el principio establecido por el Comité de la OIT sobre Libertad de Asociación de que “a fin de evitar el peligro de limitaciones serias al derecho de los trabajadores para elegir a sus representantes con plena libertad, quejas llevadas ante los tribunales laborales por una autoridad administrativa impugnando los resultados de elecciones sindicales no deberían –estando pendiente la resolución final de los procedimientos judiciales– tener el efecto de suspender la validez de tales elecciones” (Compendio de Decisiones, párrafo 441). Como Usted sabe, el rechazo del 2008 está ahora siendo revisado por la Suprema Corte Mexicana, pero a pesar de dicha decisión, el movimiento sindical internacional continuará insistiendo que, en los términos de la Convención 87, son los miembros de Los Mineros, y no los funcionarios de la Secretaría a su cargo, los que tienen el derecho de elegir democráticamente a sus líderes.

CANANEA: ILEGALIDADES

En el caso de Cananea, las acciones del gobierno federal de nueva cuenta demuestran una falta de respeto sistemática por el estado de derecho. Primero, a pesar de la aseveración de que “La suspensión del trabajo por 34 meses en la principal mina de cobre de nuestro país, Cananea, resultó de motivos distintos a los relativos a temas laborales”, los hechos son que los Tribunales Colegiados Mexicanos en tres ocasiones rechazaron los esfuerzos de la Junta Federal Laboral, que el gobierno controla, para declarar como ilegal la huelga en Cananea.

La Junta laboral declaró la huelga ilegal el 7 de Agosto de 2007. El Juez Quinto de Distrito en Materia Laboral del Distrito Federal, otorgó una suspensión provisional a favor del Sindicato el 8 de Agosto de 2007, una suspensión el 15 de Agosto de 2007 y el amparo el 8 de Octubre de 2007 (Expediente Número PRAL 1313/2007 VI). Este amparo fue confirmado por el Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito el 13 de Diciembre de 2007 (Expediente número RT-2381/2007).

La Junta de nueva cuenta declaró la huelga como ilegal el 4 de Enero de 2008. El Juez Sexto de Distrito en Materia Laboral del Distrito Federal otorgó una suspensión provisional a favor del Sindicato el 11 de Enero de 2008 (Expediente número PRAL 1313/2007/VI). No obstante, los términos de la orden permitieron a la empresa continuar operando la mina con los trabajadores que no estaban en huelga.

El Sindicato apeló esta orden ante el Décimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, que expidió una orden afirmando la legalidad de la huelga y revocando la del Juez de Distrito en el tema de permitir que la mina operara (Expediente No. QT-04/2008).

El Juez Sexto de Distrito entonces otorgó la suspensión definitiva en contra de la declaración de la Junta Laboral el 18 de Enero de 2008 y el amparo el 13 de Febrero de 2008. La Junta entonces declaró la huelga ilegal por tercera ocasión el 5 de Diciembre de 2008.

El Juez Quinto de Distrito en Materia Laboral del Distrito Federal otorgó una suspensión provisional en favor del Sindicato el 10 de Diciembre de 2008, y la suspensión definitiva el 16 de Diciembre de 2008 (Expediente Número PRAL 2144/2008 IV).

El Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito confirmó esta resolución el 10 de Marzo de 2009 (Expediente Número RT-20/2009).

Y de hecho, la huelga nunca ha sido declarada ilegal por los tribunales, a pesar de la orden de la Junta de disolver las relaciones laborales, basadas en una violación fundamental y grave del debido proceso, que está ahora sujeta a revisión en una apelación interpuesta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Es por ende claro que sus argumentos repetidos de que “el Sindicato de Los Trabajadores Mineros condicionó el levantamiento de ésta y otras huelgas a una resolución de temas extra laborales, tales como el retirar los cargos penales en contra de Napoleón Gómez Urrutia por su probable responsabilidad por desviar 55 millones en detrimento de los trabajadores mineros, y la demanda por 100 millones por supuestos daños morales, entre otros”, tenía poco peso con sus propios tribunales. De hecho, es destacable que la STPS continúe haciendo estas aseveraciones después de admitir en testimonio público ante un comité del Senado Mexicano el 3 de Marzo de este año que de hecho Gómez nunca ha interpuesto una demanda por daños morales (Senadores encaran a Javier Lozano por “violar los derechos laborales”, La Jornada, Marzo 04, 2010).

LA REPRESIÓN ES CLARA

Los United Steelworkers, como el resto del movimiento sindical democrático alrededor del mundo, continúan creyendo que los gobiernos no deberían de tener la libertad de arbitrariamente restringir el ámbito de temas por los cuales un sindicato puede legalmente ir a la huelga, como las propuestas adelantadas por su gobierno de reforma a la legislación laboral harían. Pero en este caso, ni siquiera es necesario realizar tal argumento dado que, al privar a napoleón Gómez Urrutia del derecho de dirigir a su sindicato en contratos colectivos sobre la base de cargos penales infundados, es su gobierno el que ha ligado tales acusaciones a la huelga.

Lozano Alarcón debe entender que los sindicatos alrededor del mundo entienden claramente que la campaña del gobierno Mexicano para quebrar la huelga de Cananea no tiene nada que ver con el estado de derecho y sí tiene todo que ver con la defensa de una empresa poderosa con muchos amigos y antiguos empleados en posiciones de poder político.

Igual de obvio es que no hubo nada pacífico o legal de la operación desarrollada con 4 mil policías federales, utilizando helicópteros y gas lacrimógeno en medio de la noche. Las lesiones, arrestos arbitrarios y violaciones de derechos de la población civil están bien documentados en la prensa y en las quejas que han sido presentadas ante la Comisión de Derechos Humanos de Sonora, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Éstas se unen a la letanía de abusos en contra de miembros sindicales y otros civiles, incluyendo el ataque en Cananea del 11 de Enero de 2008; la golpiza brutal del delegado sindical Mario García Ortiz el 23 de Mayo de 2010; el homicidio de Juventino Flores Salas en Zacatecas el 10 de Junio de 2009, el homicidio de Reynaldo Hernández en Nacozari el 15 de Noviembre de 2008; y, el homicidio de Héctor Álvarez Gómez y de Mario Alberto Castillo en Lázaro Cárdenas el 20 de Abril de 2006. Ninguno de estos delitos ha sido investigado, y ninguno de los homicidas ha sido presentado ante la justicia, a pesar de la cantaleta consistente en defender el estado de derecho.

Finalmente, con relación al proceso de diálogo entre la STPS y representantes de movimientos sindicales de los Estados Unidos y de Canadá: la USW insiste en buscar una solución pacífica y negociada al conflicto entre su gobierno y los Mineros, tomar pasos concretos para asegurar la libertad de Juan Linares y liberar los fondos sindicales ilegalmente congelados.

Pero la USW y demás organizaciones internacionales de apoyo, resulta decepcionante que el Doctor Castro, representante de Lozano Alarcón, señalara con claridad que la libertad de Juan Linares estaría condicionada a abandonar los reclamos legítimos de los trabajadores en Cananea. Y les consternó que la respuesta mexicana a la propuesta de diálogo, resultara en helicópteros y gas lacrimógeno.

En la más reciente carta enviada por Leo W. Gerard a Francisco Javier Lozano Alarcón, le dice: Señor Secretario, cada una de las acciones de su gobierno en este conflicto ha demostrado claramente al mundo que, lejos de tener el interés más ligero por la legalidad, Usted busca sólo torcer la ley, las instituciones de la justicia y a los trabajadores para servir su propia sed de poder y control. Mientras que no tengo duda de que lo hace con la clara intención de mantener a los trabajadores Mexicanos con bajos sueldos y sin voz – de hecho, su afirmación de que “2009 fue el año en el que se registró el menor número de huelgas en 27 años”, es la prueba más clara de dicha intención – tal violación sistemática a la democracia y a la legalidad no estarían justificadas ni siquiera por un motivo más noble. Hasta que esta política cínica sea abandonada, puede Usted tener la certeza de que los Steelworkers (“Trabajadores del Acero”), y el resto del movimiento sindical internacional democrático, continuaremos nuestra defensa de las legítimas aspiraciones de los trabajadores Mexicanos a una representación democrática y a un mejor futuro para sus hijos y sus comunidades, y nuestra condena pública a su gobierno por negarles estas oportunidades.

(*) Es Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales por la UANL. Periodista de diversos medios impresos y electrónicos en Coahuila. Analista investigador independiente de riesgos sociales en materia sindical, política, corporativa y de imagen institucional. Ha sido Director de Comunicación Social del Ayuntamiento de Saltillo y editorialista de EL DIARIO DE COAHUILA. Director Editorial del periódico Vanguardia-Región Centro y titular del despacho Jurídico-Laboral “García Jamin y Asociados”. Se desempeñó como Apoderado General del Sindicato Nacional Minero Metalúrgico Sección 147, Monclova, Coahuila. Jefe de Prensa y Difusión de Altos Hornos de México, S.A., División Norte

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