domingo, 27 de enero de 2013

EL SINDICATO NACIONAL DE MINEROS DESMIENTE LAS DEFORMACIONES Y TERGIVERSACIONES DE AGUSTIN ACOSTA AZCON, ABOGADO DE GRUPO MEXICO.


SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SMILARES DE LA
REPÚBLICA MEXICANA

 --BOLETÍN INFORMATIVO--

7/2013
Domingo 27 de enero de 2013

*El Sindicato Nacional de Mineros desmiente las deformaciones y tergiversaciones de Agustín Acosta  Azcón, abogado de Grupo México.

*Se transcribe íntegramente el escrito que el abogado Marco Del Toro, de la defensa legal del organismo sindical minero, le dirigió al Magistrado Manuel Bárcena Villanueva.

Del Toro Carazo

Abogados

                                                                   Amparo Indirecto: 10/2012

HONORABLE MAGISTRADO DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

P r e s e n t e.

                            
En virtud de que el abogado Agustín Acosta, con su desplegado del viernes 25 de enero de 2013 ha tergiversado los términos del proceso en que se encuentra el litigio sobre el amparo interpuesto por el Lic. Napoleón Gómez Urrutia, la defensa legal del Sindicato Nacional de Mineros publica la comunicación cursada por el abogado Marco Antonio del Toro Carazo al magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito:

MARCO ANTONIO DEL TORO CARAZO, autorizado del quejoso, respetuosamente le expongo:

       Me permito ponerlo en conocimiento de información FALSA que de manera inescrupulosa, dolosa y sesgada difundió AGUSTÍN ACOSTA AZCÓN mediante un desplegado pagado en el Periódico La Jornada de fecha 25 de enero de 2013, ostentándose como supuesto representante de “los trabajadores que reclaman la devolución de los 55 millones de dólares del Fideicomiso minero”. Naturalmente le acompaño el ejemplar de la inserción pagada, que es la última de una serie de manifestaciones públicas, falsas e incluso difamatorias que ha producido por años en este asunto.

 En su redacción Acosta Azcón quiere hacer pensar a la sociedad en general, como lo ha venido haciendo a lo largo de este conflicto, que representa a miles de mineros, cuando -tal y como consta en autos- se trata de tres personas únicamente (por cierto vinculados todos, incluyendo a Acosta, a Grupo México). 

Sobre el particular, esta parte quejosa por conducto del suscrito Marco Del Toro, se pronuncia del siguiente modo:

1.- La inconstitucional orden de aprehensión que dictó el Magistrado Miguel Ángel Aguilar López fue cancelada como consecuencia de la sentencia firme de Amparo dictada en favor del Licenciado Napoleón Gómez Urrutia.

2.- Los demás aspectos que la sentencia de amparo estipula en favor del Licenciado Gómez Urrutia han tratado de cumplirse en dos ocasiones por el Magistrado Aguilar, pero eso no ha sido así y por tanto Usted ha calificado, en igual número de veces, que tales intentos no cumplen con la sentencia; que la desacatan.

2.1.- En esos dos desacatos, el Magistrado Aguilar planteó librar de nuevo orden de aprehensión, lo que se calificó como INCUMPLIMIENTO de la sentencia de Amparo. 

2.2.- En esos dos intentos, Agustín Acosta ha acudido a los medios de comunicación a difundir que se libró orden de aprehensión, sin esperar siquiera a que Usted calificara si se cumplía o no con la sentencia de Amparo firme y definitiva dictada en favor del Licenciado Gómez Urrutia.

Ninguna de las propuestas de cumplimiento acataron la sentencia. Por tanto NINGUNA ORDEN DE APREHENSIÓN INCLUIDA EN TALES PROPUESTAS ESTUVO VIGENTE, por lo que lo dicho entonces de manera pública por Agustín Acosta fue absolutamente falso. Tan esto es así, que usted no ordena siquiera que se cancelen, a excepción de aquella que originalmente se cuestionó de inconstitucional.

3.- En el desplegado a plana completa que insertó Agustín Acosta en La Jornada, afirma falsamente que los días 18 y 25 de septiembre el Magistrado Aguilar dictó órdenes de aprehensión contra el Licenciado Gómez Urrutia, lo que tal y como usted sabe es absolutamente FALSO.

3.1.- Ahora Acosta afirma públicamente que se dictó una "tercera orden de aprehensión" por el Magistrado Aguilar, sin esperar -una vez más-, a que Usted se pronuncie sobre el cumplimiento de la sentencia de Amparo.

Vamos, llega al extremo de insertar en su desplegado extractos aislados de la propuesta de cumplimiento de fecha 13 de diciembre de 2012 que el Magistrado Aguilar le presentó a Usted y que no ha dado lugar a calificación alguna por parte de su Señoría.

4.- En estos días, Agustín Acosta ha venido declarando con motivo de la sentencia relativa a Florence Cassez, sobre lo indebido de que un proceso penal se vea afectado con manejos mediáticos, pero en este asunto es el primero en litigar en la prensa en forma por demás incorrecta, tanto ética como jurídicamente. Es un manejo de una incongruencia que alarma.

En su litigio público y poco elegante, no reconoce que ha sido derrotado sistemáticamente en los tribunales, quiénes reiteradamente han resuelto de manera firme -en medio de una persecución política y de la empresa Grupo México sin precedentes-, que el Licenciado Gómez Urrutia no cometió delito alguno. Ya son decenas de resoluciones que así lo sustentan, emanadas de muy diversos juzgadores.

5.- Lamento señor Magistrado que Agustín Acosta utilice copias  reservadas de actuaciones judiciales y las haga públicas, pretendiendo con ello  permear en la sociedad falacias que no corresponden con el status real del asunto en el que Usted se encuentra velando por el cabal cumplimiento de la sentencia firme de Amparo concedido al quejoso.

Considero mi deber jurídico, como parte procesal, el poner en su conocimiento estas cuestiones que parecen tener por propósito el presionar al Poder Judicial de la Federación; lo que sin duda es lamentable, por decir lo menos.

Le manifiesto que el presente ocurso será difundido por el Sindicato Minero, ya que no se puede permitir que una mentira subsista sin respuesta alguna.

Por ser de Justicia y encontrarse fundado en Derecho, respetuosamente solicito:

Único.- Se me tenga haciendo las manifestaciones contenidas en el cuerpo del presente escrito.

 


         LICENCIADO MARCO A. DEL TORO CARAZO. 

México, Distrito Federal a 28 de enero de 2013.

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