SINDICATO NACIONAL
DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SMILARES DE LA
REPÚBLICA MEXICANA
7/2013
Domingo 27 de enero de 2013
*El Sindicato Nacional de Mineros desmiente las deformaciones
y tergiversaciones de Agustín Acosta
Azcón, abogado de Grupo México.
*Se transcribe íntegramente el escrito que el abogado Marco
Del Toro, de la defensa legal del organismo sindical minero, le dirigió al Magistrado
Manuel Bárcena Villanueva.
Del Toro Carazo
Abogados
Amparo Indirecto:
10/2012
HONORABLE MAGISTRADO DEL PRIMER
TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
P r e s e n t e.
MARCO ANTONIO DEL TORO CARAZO, autorizado del quejoso, respetuosamente le
expongo:
Me permito ponerlo en conocimiento de información FALSA que de manera inescrupulosa, dolosa y sesgada difundió
AGUSTÍN ACOSTA
AZCÓN mediante un desplegado pagado en el Periódico La Jornada de fecha 25 de enero de 2013,
ostentándose como supuesto representante de “los trabajadores que reclaman la
devolución de los 55 millones de dólares del Fideicomiso minero”. Naturalmente
le acompaño el ejemplar de la inserción pagada, que es la última de una serie
de manifestaciones públicas, falsas e incluso difamatorias que ha producido por
años en este asunto.
Sobre el particular, esta parte quejosa por conducto
del suscrito Marco Del Toro, se pronuncia del siguiente modo:
1.- La inconstitucional orden de aprehensión que dictó
el Magistrado Miguel Ángel Aguilar López fue cancelada como consecuencia de la
sentencia firme de Amparo dictada en favor del Licenciado Napoleón Gómez
Urrutia.
2.- Los demás aspectos que la sentencia de amparo
estipula en favor del Licenciado Gómez Urrutia han tratado de cumplirse en dos
ocasiones por el Magistrado Aguilar, pero eso no ha sido así y por tanto Usted ha
calificado, en igual número de veces, que tales intentos no cumplen con la
sentencia; que la desacatan.
2.1.- En esos dos desacatos, el Magistrado Aguilar planteó
librar de nuevo orden de aprehensión, lo que se calificó como INCUMPLIMIENTO
de la sentencia de Amparo.
2.2.- En esos dos intentos, Agustín Acosta ha acudido a los medios de
comunicación a difundir que se libró orden de aprehensión, sin esperar
siquiera a que Usted calificara si se cumplía o no con la sentencia de Amparo
firme y definitiva dictada en favor del Licenciado Gómez Urrutia.
Ninguna de las propuestas de cumplimiento acataron la
sentencia. Por tanto NINGUNA ORDEN DE APREHENSIÓN INCLUIDA EN TALES PROPUESTAS
ESTUVO VIGENTE, por lo que lo dicho entonces de manera pública por
Agustín Acosta fue absolutamente falso. Tan esto es así, que usted no ordena
siquiera que se cancelen, a excepción de aquella que originalmente se cuestionó
de inconstitucional.
3.- En el desplegado a plana completa que insertó
Agustín Acosta en La Jornada, afirma
falsamente que los días 18 y 25 de septiembre el Magistrado Aguilar dictó
órdenes de aprehensión contra el Licenciado Gómez Urrutia, lo que tal y como usted
sabe es absolutamente FALSO.
3.1.- Ahora Acosta afirma públicamente que se dictó
una "tercera orden de aprehensión" por el Magistrado Aguilar, sin
esperar -una vez más-, a que Usted se pronuncie sobre el cumplimiento de la
sentencia de Amparo.
Vamos, llega al extremo de insertar en su desplegado
extractos aislados de la propuesta de cumplimiento de fecha 13 de diciembre de
2012 que el Magistrado Aguilar le presentó a Usted y que no ha dado lugar a
calificación alguna por parte de su Señoría.
4.- En estos días, Agustín Acosta ha venido declarando
con motivo de la sentencia relativa a Florence Cassez, sobre lo indebido de que
un proceso penal se vea afectado con manejos mediáticos, pero en este asunto es
el primero en litigar en la prensa en forma por demás incorrecta, tanto ética
como jurídicamente. Es un manejo de una incongruencia que alarma.
En su litigio público y poco elegante, no reconoce que
ha sido derrotado sistemáticamente en los tribunales, quiénes reiteradamente
han resuelto de manera firme -en medio de una persecución política y de la
empresa Grupo México sin precedentes-, que el Licenciado Gómez Urrutia no
cometió delito alguno. Ya son decenas de resoluciones que así lo sustentan,
emanadas de muy diversos juzgadores.
5.- Lamento señor Magistrado que Agustín Acosta
utilice copias reservadas de actuaciones judiciales
y las haga públicas, pretendiendo con ello
permear en la sociedad falacias que no corresponden con el status real del asunto en el que Usted
se encuentra velando por el cabal cumplimiento de la sentencia firme de Amparo
concedido al quejoso.
Considero mi deber jurídico, como parte procesal, el
poner en su conocimiento estas cuestiones que parecen tener por propósito el
presionar al Poder Judicial de la Federación; lo que sin duda es lamentable,
por decir lo menos.
Le manifiesto que el presente ocurso será difundido
por el Sindicato Minero, ya que no se puede permitir que una mentira subsista
sin respuesta alguna.
Por ser de Justicia y encontrarse fundado en Derecho,
respetuosamente solicito:
Único.- Se me tenga haciendo las manifestaciones contenidas en el cuerpo del
presente escrito.
LICENCIADO
MARCO A. DEL TORO CARAZO.
México, Distrito Federal a
28 de enero de 2013.