martes, 3 de junio de 2008

BOLETÍN INFORMATIVO DEL SINDICATO NACIONAL DE MINEROS DE MÉXICO (SNTMMSRM)

38/2008

Martes 3 de junio de 2008

*Asumen sus cargos los dirigentes del Sindicato Minero electos en la XXXV Convención,
encabezados por Napoleón Gómez Urrutia

*Con y sin toma de nota oficial, el Sindicato sigue defendiendo los intereses de sus agremiados

*La autonomía sindical significa que sólo los trabajadores decidimos quiénes nos representan

El Sindicato Nacional de Mineros realizó ayer, lunes 2 de junio, el relevo parcial de los mandos de la Organización que fueron acordados en su H. XXXV Convención General Ordinaria, celebrada entre el 2 y 9 de mayo. En esos mismos Acuerdos se estableció que se mantiene al frente del Sindicato el compañero Napoleón Gómez Urrutia como nuestro Secretario General, también Vicepresidente Mundial de la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas, FITIM.

Los dirigentes salientes, en legítimos actos de traslación de mando, entregaron sus responsabilidades a los dirigentes entrantes igualmente elegidos en la H. XXXV Convención.

Además del Dirigente Nacional, Napoleón Gómez Urrutia, de la Sección 120, accedieron a ocupar sus carteras los compañeros que se enlistan a continuación:

-Secretario General suplente, Mario García Ortiz, Sección 271
-Secretario de Trabajo propietario, Javier Zúñiga García, Sección 150
-Secretario de Trabajo suplente, Sergio Rolando Medina Ibarra, Sección 293
-Secretario del Interior, Exterior y Actas propietario, Sergio Beltrán Reyes, Sección 42
-Secretario del Interior, Exterior y Actas suplente, Roberto Hernández Mojica, Sección 17
-Secretario de Previsión Social propietario, Tomás Hernández Castillo, Sección 288
-Secretario de Previsión Social suplente, Carlos López Castro, Sección 118
-Presidente del Consejo General de Vigilancia y Justicia suplente, Jesús Arellano Juárez, Sección 30
-Secretario Tesorero suplente, Liborio Franco Cid, Sección 299
-Secretario de Asuntos Políticos suplente, J. Genaro Arteaga Trejo, Sección 203
-Secretario de Contrataciones Colectivas suplente, Abel Valdez Sánchez, Sección 64

El compañero Napoleón Gómez Urrutia asumió sus funciones de Secretario General, de conformidad con el unánime Acuerdo de la H. XXXV Convención General Ordinaria, máxima autoridad del Sindicato, que le otorgó “la facultad y el derecho de ejercer su encargo desde el extranjero, en caso de ser necesario”.

En los actos de traslado de mando se hizo notar que la absurda indefinición, hasta el momento, de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a otorgar la toma de nota a estos Acuerdos asumidos por el Sindicato, de ninguna manera invalida ni esos Acuerdos de la H. XXXV Convención General Ordinaria, ni la asunción de los mandos indicados, como tampoco los relevos en las dirigencias locales de las Secciones y Fracciones del Sistema Minero Nacional que igualmente avaló la misma H. Convención General.

Se recordó que en los años recientes no les fue otorgada la toma de nota a nuestros dirigentes máximos, y ello tampoco anuló el derecho obrero a la autonomía sindical, y a regirse por quienes los trabajadores eligieron en Convenciones legales y democráticas. El Sindicato Nacional de Mineros prosiguió con su labor en defensa de sus agremiados, sin que ello significara ningún obstáculo legal para que las empresas y las autoridades trataran con esa dirigencia. Así que el compañero Napoleón Gómez Urrutia sigue legal y absolutamente al frente del Sindicato Nacional de Mineros, el cual en el ejercicio de su autonomía sindical así lo dispuso.

Nuestro Organismo Sindical reitera que, en el caso de que la STPS de manera ilegal y arbitraria no otorgara la toma de nota a los Acuerdos referidos, la cual sólo es un dato para registro estadístico sin carácter de autorización, eso de todos modos sería una flagrante violación a la Autonomía y Libertad Sindical, establecida como derecho social en los diversos ordenamientos legales que rigen a la Nación, desde la Constitución General de la República, en su Artículo 123, hasta la Ley Federal del Trabajo, así como en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, de 9 de julio de 1948, firmado por México.

El Convenio 87 de la OIT señala que los trabajadores “sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”, y asimismo determina que “las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”.

Por su parte, nuestra Carta Magna señala en su artículo 133, que “esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión”. Y este es el caso del Convenio 87.

En tales condiciones, cuando el secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, afirma en público y en privado que no dará la toma de nota a los cambios acordados en nuestra H. XXXV Convención General Ordinaria, no sólo estaría repudiando el Convenio 87 de la OIT, e incurriría con ello en un acto de desacato e ilegalidad internacional, sino que violaría flagrantemente la Constitución General de la República, según lo puntualiza la Ley Suprema de la Nación en su Artículo 133 ya mencionado.

No son legalmente válidas las argumentaciones de la autoridad laboral para negarse, en público o en privado, a otorgar la toma de nota al Sindicato Minero, pues de esta manera se entromete en los asuntos internos del Sindicato, siguiendo los dictados de Grupo México y su dueño el criminal Germán Larrea Mota Velasco en su frustrada intención de destruir a nuestro Organismo Sindical.

Por parte del Sistema Minero Nacional hay la convicción firme e indoblegable de que esta nueva agresión, ahora por el lado de una falsa legalidad, no debilitará la cohesión del Sindicato ni la legitimidad y la legalidad de sus dirigentes y sus órganos de gobierno interno, por la razón, también legal, de que exclusivamente los trabajadores somos quienes decidimos quiénes nos representan, y nadie más, ni autoridad ni empresa alguna.

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