jueves, 3 de diciembre de 2009

LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS ES UNA FACULTAD RIGUROSAMENTE EXCLUSIVA DE LAS CONVENCIONES GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA
--BOLETÍN INFORMATIVO--
105/2009
Jueves 3 de diciembre de 2009

*La reforma de los Estatutos es una facultad rigurosamente exclusiva de las Convenciones Generales Ordinarias y Extraordinarias.

*Voces emponzoñadas de traición al Sindicato Minero han estado regando calumnias y difamaciones en contra.

*El apego a Estatutos, que se cumple cabalmente, ha sido y es la mejor garantía de la autonomía y la libertad sindical del Sindicato Minero.

La reforma de los Estatutos del Sindicato Nacional de Mineros es una atribución única y exclusiva de la máxima autoridad de la Organización, que es la Convención General Ordinaria o Extraordinaria, según la misma Ley Interna lo establece.

Contra las voces envenenadas y falaces que han estado difundiendo en distintos medios que una persona, nuestro compañero Napoleón Gómez Urrutia, supuestamente ha reformado “a conveniencia” los Estatutos del Sindicato Minero, está el mandato mismo de los Estatutos, que en dos artículos establece que dicha reforma es una atribución absolutamente exclusiva de las Convenciones Generales, máxima autoridad del Organismo Sindical, que invariable y rigurosamente ha sido cumplido por el compañero Gómez Urrutia y por los Delegados Convencionistas. Los dos artículos de referencia dicen:

Capítulo XXXIV
De la modificación de los Estatutos

Art. 343.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por las Convenciones Generales Ordinarias y Extraordinarias a mayoría de votos y siempre y cuando estén representadas por lo menos, las dos terceras partes de los asociados. La votación se tomará por el número de trabajadores que represente cada Delegado.

Art. 344.- Todas las reformas a éstos Estatutos que se aprueben en la forma prevista por el artículo que antecede, serán dadas a conocer por el Comité Ejecutivo Nacional a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, lo mismo que a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y a las Juntas Federales Permanentes de Conciliación.

El Sindicato Nacional de Mineros ha cumplido absolutamente, en texto e interpretación, estos dos artículos de sus Estatutos. No ha habido nunca el menor rastro de cualquier intervención ajena a las Convenciones Generales o a sus participantes, tanto en este como en otros asuntos del orden interior de la Organización Sindical. Han sido y son los Delegados a la Convención los que, ajustándose al Artículo 343, han decidido por mayoría las reformas conducentes, ya que el Sindicato Nacional de Mineros se rige rigurosamente por su Ley Mayor Interna, o sea, sus Estatutos.

Quienes alegan que estos Estatutos han sido modificados por una sola persona, o son ignorantes o no saben leer los Estatutos, o mienten perversa y descaradamente en obediencia servil a los afanes antisindicales de empresas como Grupo Peñoles, de que hay reformas que se han realizado al margen y en contra del texto y el espíritu de los mismos Estatutos, cuando que en toda ocasión el apego de las Convenciones Generales a su Ley Interna ha sido considerada por los Delegados Convencionistas y trabajadores en general, como una de las mayores y más firmes garantías de la autonomía y la libertad sindical que el Sindicato Minero practica día con día. Otra cosa sería igual a un suicidio legal de la propia Organización Sindical, que nunca ha ocurrido ni ocurrirá.

Para abundamiento, toda reforma en Convenciones Generales no sólo ha sido aprobada por las dos terceras partes de Delegados, sino por unanimidad democrática. Con ello, los Convencionistas, entre los cuales no figura ningún miembro del Comité Ejecutivo Nacional o del Consejo General de Vigilancia y Justicia, han reafirmado plenamente la legalidad que les asiste en estas reformas y en otros asuntos sobre los cuales toma decisiones.

Cae por su propia falsedad la acusación de algunos “charros”, desleales y traidores que están prostituyendo al sindicalismo, que andan pregonando miserablemente esa supuesta violación estatutaria. Se han llenado la boca de esta supuesta acusación, pero los hechos y la realidad legal del Sindicato Minero los desmienten rotundamente, pese a lo cual hay algunos medios que le dan paso a dichas calumnias.

Cuando, por añadidura, las más recientes reformas a Estatutos, provenientes de la Convención General Ordinaria de mayo del 2008, han sido notificadas en su oportunidad tanto a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, lo mismo que a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y estas instancias no se han manifestado en desacuerdo con ellas, que por lo demás no son de su atribución legal sino que son competencia exclusiva del Sindicato Minero, es que queda en el aire dicha “acusación” contra el compañero Napoleón Gómez Urrutia y en el fondo contra la integridad moral y estatutaria de los Delegados Convencionistas que las aprobaron, como se dijo, por rigurosa unanimidad tanto en la más reciente Convención General como en las anteriores.

No mellarán la unidad sindical minera ni las falacias ni las calumnias de los “charros” y traidores, que hablan a nombre de las empresas que, como Grupo Peñoles de Alberto Bailleres, de una manera perversa y vulgar les pagan las costosas difusiones de sus exabruptos y maniobras.

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