jueves, 8 de julio de 2010

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NO PUEDE PERMITIR QUE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO VIOLE LA AUTONOMÍA SINDICAL RECONOCIDA EN EL CONVENIO 87 DE LA OIT

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA

--COMUNICADO DE PRENSA--

57/2010
Martes 6 de julio de 2010

*La Suprema Corte de Justicia no puede permitir que la Secretaría del Trabajo viole la autonomía sindical reconocida en el Convenio 87 de la OIT.

*La comunidad internacional está atenta a la resolución.

*Absoluta solidaridad del Sindicato Minero a los compañeros electricistas, por el injusto fallo emitido por la Suprema Corte el día 5.

1.- El miércoles 7 de julio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, integrada por los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Sergio Armando Valls Hernández, Margarita Luna Ramos, Luis María Aguilar Morales y José Fernando Franco González Salas tienen la importante responsabilidad de determinar si la Secretaría del Trabajo puede o no interpretar los Estatutos de un Sindicato en detrimento del Convenio 87 de la OIT, Tratado Internacional suscrito y ratificado por México desde 1950.

2.- Le corresponde, con la ponencia de Sergio Salvador Aguirre Anguiano, determinar que la Secretaría del Trabajo obró en contravención a la Ley cuando se negó a “tomar nota” de la reelección de nuestro Secretario General, Licenciado Napoleón Gómez Urrutia.

3.- La STPS argumentó que no encontró constancia en el IMSS e INFONAVIT que acreditara que Napoleón Gómez Urrutia fuese trabajador de una empresa minera y que ello es un requisito en términos del artículo 42 de los Estatutos.

4.- En primer lugar, la propia STPS extendió la “toma de nota” cuando el compañero Gómez Urrutia fue electo Secretario General por el periodo 2002-2008, y fue entonces que se acreditó plenamente su relación de trabajo con la empresa Peñoles.

5.- Para la reelección ocurrida en 2008, la STPS no tiene motivo para volver a analizar lo que la propia Secretaría constató e hizo valer en 2002. El artículo 43 de los Estatutos del Sindicato no exige que se repitan los requisitos que son necesarios para ser electo, cuando estos ya se cumplieron y ahora se trata de una reelección. La STPS no puede violar la autonomía sindical interpretando que para la reelección esa dependencia debe revisar los requisitos de una elección. Son dos cosas distintas, que además están reguladas en dos distintos artículos del los Estatutos.

6.- Pero, al margen de lo anterior, en el expediente obran copias certificadas de los recibos de nómina y del contrato de trabajo del compañero Napoleón Gómez Urrutia con Minera Peñoles. Por si ello fuera poco, obra constancia del representante legal de la empresa que acredita la relación de trabajo.

7.- Para el periodo 2002 a 2008 el compañero Gómez Urrutia fue elegido de manera unánime como Secretario General del Sindicato. Por esa razón se le otorgó licencia por la empresa, conforme al Contrato Colectivo de Trabajo, pero su relación laboral subsiste naturalmente. Al ser reelecto en 2008, la STPS caprichosamente se negó a otorgar la “toma de nota” aduciendo que tenía que reunir requisitos propios de la elección primigenia, pero ahora en su reelección. Ello, además de absurdo, viola directamente la autonomía sindical y se constituye en la interpretación aberrante de los Estatutos del Sindicato; lo cual le está prohibido hacer por el instrumento internacional suscrito y ratificado por México, esto es, el Convenio 87 de la OIT.

8.- Según este Convenio, la voluntad de los trabajadores de elegir a sus representantes no puede ni debe ser violentada por la STPS. La Suprema Corte no puede permitir que se llegue al extremo por dicha Secretaría de pretender exigir el cumplimiento de requisitos propios de la materia de una elección, cuando los Estatutos claramente diferencian esa situación de lo que es una reelección.

9.- El compañero Napoleón Gómez Urrutia fue reelecto de manera unánime por los trabajadores. Su reelección es y fue válida. Toda la comunidad laboral nacional e internacional ha reprobado la injerencia de la STPS en la que claramente vulnera lo dispuesto por el Convenio 87 de la OIT. Con o sin la “toma de nota” (que no es más que un acto declarativo y jamás constitutivo de derechos), Napoleón Gómez Urrutia es y seguirá siendo el Secretario General electo y reelecto. Ojalá la Suprema Corte lo entienda y no sea necesario que México pase por el desprestigio que implicaría el que sean los mecanismos internacionales los que pongan en su lugar a las autoridades laborales que han invadido la esfera de la autonomía sindical, privilegiando a empresarios sin escrúpulos como Germán Feliciano Larrea Mota Velasco.

Sobre todo, cualquier fallo contra los intereses del Sindicato Minero, no habrá de terminar el conflicto minero, sino que este se prolongará cuanto tiempo sea necesario hasta que se satisfaga la demanda de justicia de los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos de México.

APOYO Y SOLIDARIDAD ABSOLUTA CON EL SME

Por otra parte, el Sindicato Nacional de Mineros expresa su absoluta solidaridad con el Sindicato Mexicano de Electricistas ante la injusta y parcial decisión de la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación que el lunes 5 avaló la extinción por el Ejecutivo Federal de la empresa Luz y Fuerza del Centro. Es evidente que la SCJN no tuvo en cuenta los hechos reales de esta decisión del 11 de octubre de 2009, que dejó sin empleo a 44 mil trabajadores electricistas y sin cumplir los derechos de más de 20 mil jubilados del mismo gremio.

Las consecuencias sociales de esta determinación de la SCJN ponen de manifiesto que los ministros del alto tribunal de justicia no actuaron en este caso en procuración de una verdadera justicia, ya que con su fallo legitimaron la desaparición de una entidad estatal, que sienta un funesto precedente para otros casos que puedan presentarse en el futuro en el mismo ámbito de las instituciones dependientes del Estado.

Asimismo, esta injusticia avala la agresión contra el Sindicato Mexicano de Electricistas, histórica organización democrática e independiente de trabajadores, ya que supone que estos han sido los culpables del supuesto mal funcionamiento de Luz y Fuerza del Centro, cuando que esa responsabilidad recayó siempre en las diversas administraciones del propio gobierno. Todo esto a pesar de que en su fallo la SCJN deja supuestamente abierta la puerta para no afectar derechos laborales ni la existencia misma del Sindicato, y pone esta decisión en manos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que, como está probado hasta la saciedad, responde solamente a las instrucciones de la Secretaría del Trabajo y de su anti obrero titular, Javier Lozano Alarcón y sus demás empleados.

Por todo ello, el Sindicato Nacional de Mineros refrenda su solidaridad absoluta con los compañeros electricistas y sus dirigentes legítimos y reitera que el caso de los hermanos del SME “es un gran ejemplo de lucha sin descanso, heroica”, como lo dijo el compañero Napoleón Gómez Urrutia en su mensaje leído en el Zócalo el jueves 1º de julio después de la megamarcha de agrupaciones populares. En ese mismo mensaje, señaló Gómez Urrutia: “Ambos gremios hemos dado una colosal muestra de gran fuerza, resistencia y dignidad, sin dejar de combatir dentro de los cauces de la ley, a pesar de que nuestros enemigos la han violado impunemente a lo largo de los dos conflictos, y la siguen violando”.

Se trata, sin duda, del designio perverso del actual gobierno y del grupo en el poder de acabar con las organizaciones democráticas de los trabajadores, para restaurar un neoporfirismo esclavista descalificado y sentenciado por la historia, pero que no habrá de avanzar a pesar del aparato de fuerza supuestamente legal que el grupo en el poder está empleando para someter a los trabajadores a sus dictados.

También se confirma que si hay jueces de consigna, y hay magistrados de tribunales de consigna, ahora también han aparecido los ministros de consigna, lo cual es muy peligroso para el que llaman “estado de derecho”, que con sus actuaciones el alto tribunal ha estado violando, y más bien se parece a un “estado de injusticia y de privilegio” en contra de los trabajadores y sus organizaciones democráticas e independientes.

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