lunes, 17 de enero de 2011

GERMAN FELICIANO LARREA MOTA VELASCO Y SU HERMANO GENARO FEDERICO SERAN DETENIDOS Y ARRESTADOS DE NO COMPARECER EL PROXIMO MARTES 18 DE ENERO PARA SER INTERROGADOS EN EL RECLUSORIO ORIENTE DE LA CIUDAD DE MEXICO

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA

--BOLETÍN INFORMATIVO--

05/2011
Lunes 17 de enero de 2011.

*Germán Feliciano Larrea Mota Velasco y su hermano Genaro Federico serán detenidos y arrestados de no comparecer el próximo martes 18 de enero para ser interrogados en el Reclusorio Oriente de la Ciudad de México.

*El Juez 12º de Distrito de Procesos Penales Federales dictó resolución que pone en evidencia el mal actuar de los hermanos Larrea, quienes perdieron los amparos que promovieron para evitar presentarse y no ser arrestados.

El JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES ordenó el arresto de Germán Feliciano y Genaro Federico Larrea Mota Velasco en el caso de que no se presenten al Complejo del Reclusorio Oriente el día 18 de enero de 2011.

Personal de Grupo México pretendió sin éxito eludir la citación.

Sin embargo, el Juez Décimo Segundo, resolvió diciendo:

“Desde el ofrecimiento de la prueba, hasta el momento de la promoción del juicio de amparo, los atestes fueron citados nueve ocasiones; y posterior a ello, diez ocasiones más, y en diez de esas diecinueve en total, se les conminó con una medida de apremio consistente en una multa, la primera por quince días y las restantes por cien días de salario mínimo general vigente en la zona.

Tal actitud denota que los citados han opuesto diversos obstáculos por medio de terceros, según lo ya reseñado en este proveído, como fue la devolución de cédulas de notificación, el impedimento al actuario para ingresar al inmueble donde está alojada la empresa Grupo México, y notificar a los testigos.

También esa postura lleva a la conclusión que los atestes sólo han ignorado las órdenes judiciales que se han emitido, mostrando su falta de compromiso y obligación como ciudadanos de responder a los llamados que les hace la autoridad, en este caso la judicial, sin una causa que los justifique, no obstante que por el juicio de amparo promovido, y diversos actos ejecutados por terceros a juicio, se han mostrado conocedores de su obligación de comparecer, pero en respuesta a ello, se han opuesto obstáculos tendientes a impedir su citación.

Esa circunstancia lleva a pensar que la multa que se ha ordenado imponer a los testigos no ha tenido la fuerza coercitiva para hacerlos comparecer a declarar en esta causa, pues finalmente, el resultado de esa imposición de la medida de apremio solo se traduce en un detrimento patrimonial en su perjuicio, y ello no les causó molestia, pues contra todas esas determinaciones nunca existió inconformidad alguna.

En mérito de lo anterior, es que se sostiene que la medida de apremio con la que se conmina a Germán Feliciano y Genaro Federico, ambos de apellidos Larrea Mota Velasco, para comparecer ante este juzgado, debe ser un arresto por treinta y seis horas, pues ese plazo tiene un mayor impacto en el ánimo de los testigos para cumplir con las determinaciones judiciales y sólo así se logrará que comparezcan ante este juzgador, so pena de ser restringidos en su libertad personal, bien jurídico que ellos mismos han colocado jerárquicamente en un plano superior que un detrimento patrimonial.

…la Administración Pública Federal y el Poder Judicial de la Federación han erogado recursos materiales y humanos en una búsqueda finalmente innecesaria, pues se realizó en todo el país, para concluir que por lo menos, en uno de los domicilios originalmente proporcionados por la defensa y uno más que se obtuvo de esa investigación, sí se les puede localizar, no obstante todos los actos en contrario que se han pretendido hacer valer contra ello.

Y, también porque al oponer los diversos obstáculos para no comparecer, han provocado que un detrimento en la impartición de justicia pronta y expedita; y del propio procesado quien se encuentra privado de su libertad tratando de ejercer el derecho de defensa que le asiste en términos del artículo 20 Constitucional y que se ha incumplido en este aspecto por la reacia actitud de los testigos de no comparecer al juicio, por ello, el uso de esa medida de apremio, hasta este momento, es la idónea para hacer cumplir las determinaciones judiciales y así lograr el sano y rápido desarrollo del proceso penal que se ha sometido el encausado.”

La defensa legal de Juan Linares Montufar hará lo necesario para liberarlo y para ello, entre otras cosas se requiere de la comparecencia de Germán Feliciano y Genaro Federico Larrea Mota Velasco.

Atenta Nota: Ateste, en la terminología judicial, es testigo.

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